Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Registros Públicos (en adelante Sunarp), tal como lo estipula el articulo 291, último párrafo, de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), que señala que la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro. 7. El referido artículo determina varios requisitos formales respecto a la trasferencia de participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), que se tiene que cumplir y por cual, en caso de incumplimiento de esta formalidad, se sanciona con la nulidad de la operación realizada. 8. Asimismo, el artículo 16 de la LGS establece como plazo para la inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo. En el presente caso, el acuerdo se realizó el 6 de junio de 2018, por lo que tenía que inscribir ante Sunarp el 19 de julio de 2018. 9. Además, en concordancia con la LGS, el artículo 97 del Reglamento del Registro de Sociedades (en adelante, Reglamento de Sociedades), señala que la inscripción de la transferencia de participaciones por acto intervivos se hará en mérito de escritura pública, con intervención del transferente y del adquirente. De lo cual, hasta la presentación del recurso de apelación, no se realizó. 10. Respecto a la renuncia como gerente general de parte del tachado, a la empresa San Miguel, esta se habría se realizado mediante escritura pública, pero dicho acto tiene que inscribirse ante Sunarp, tal como lo estipula el artículo 3, literal c, del Reglamento de Sociedades, señala que es un acto inscribible "El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa"; asimismo el artículo 31 del reglamento de sociedades, expresa que "El nombramiento de gerentes, administradores, liquidadores y demás representantes de sociedades y sucursales, su revocación, renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes y facultades, la ampliación o revocatoria de los mismos, la sustitución delegación y reasunción de éstos, se inscribirán en mérito del parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente". 11. La organización política, en representación del tachado, hasta la fecha de presentación del recurso de apelación, no adjuntó instrumental alguno que demuestre que realizó las respectivas inscripciones ante Sunarp, por lo cual dicha renuncia y transferencia de participaciones de la empresa San Miguel carecen de validez por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la LGS y en el Reglamento de Sociedades. 12. Como cuestión adicional, cabe precisar que este órgano colegiado electoral, realizó la búsqueda web en , con el RUC Nº 20407915071, que es de la empresa San Miguel, y observó que hasta la fecha, el tachado, ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), sigue consignado como gerente general de la referida empresa, con lo cual queda demostrado que el tachado sigue teniendo vínculo con la referida empresa, ya que dicha consulta concuerda con los Certificados Literales de la Partida Registral Nº 11092415, emitidos y certificados por la Sunarp, con fecha 21 de agosto de 2018, en la cual se aprecia que el tachado sigue como socio y gerente general de la empresa San Miguel. Cabe precisar que dichos instrumentales fueron incorporados al presente expediente mediante el escrito del 21 de agosto de 2018, en donde la recurrente solicita que se confirme la resolución que declaró fundada la tacha. 13. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00535-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró fundada la tacha interpuesta por Karen Vanesa Lázaro Huanca en contra de Juan Canción Oyola Ayala, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729953-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2422-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018518 CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018006904) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 57-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 57-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 161 a 162), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política al considerar que en el acta de elección interna no se consignó la fecha exacta en la cual se llevó a cabo dicha elección, exigencia regulada en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

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