Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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no subsanable, [...]. 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 8°, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g, y h de la LEM". [Énfasis nuestro]. 3. Finalmente, el artículo 31 del Reglamento, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), estipula que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, RENIEC) y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución y a las normas electorales, acompañando para ello las pruebas y requisitos correspondientes. Análisis del caso concreto

Fuentes Salas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1543-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Rubén Manuel Pari Cañazaca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la organización política Arequipa Renace; y, REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la citada tacha deducida en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

4. Antes de proceder a efectuar el análisis que corresponde cabe hacer una precisión. Y es que de acuerdo con la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, dentro de la información que puede ser solicitada no se encuentran las sentencias por violencia familiar, por lo que la organización política no puede respaldarse en ella para afirmar que, hecha la consulta, dicha Ventanilla no consignaba información al respecto, de modo que el candidato no tenía por qué declararla. 5. Pues bien, hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente, se tiene, de un lado, la Sentencia Nº 217-2014-3JEF del Tercer Juzgado de Familia de Arequipa, del 4 de junio de 2014, que declara la existencia de violencia familiar de parte de Rubén Manuel Pari Cañazaca en agravio de Helen Madeleine Choque Bruna; la Sentencia Nº 1182016, dictada el 15 de abril de 2016 por el Primer Juzgado de Familia de Arequipa, con la que se declaró la existencia de violencia familiar también en agravio de la referida ciudadana; y, el Certificado Nº 92018-763545 emitido el 8 de agosto de 2018 por la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario en que se consigna que dicho ciudadano no registra antecedentes judiciales; y de otro, que Rubén Manuel Pari Cañazaca no ha consignado, en su Declaración Jurada de Vida, información alguna en el rubro de Relación de Sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 6. Al respecto cabe recordar que el establecimiento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida como un requisito para ser candidato ha tenido como finalidad que los postulantes a cargos de elección popular hagan transparentes sus historias de vida, brindando así a los electores la opción de elegir de manera informada. Es por ello que incluso se ha considerado que la omisión o falsedad en la consignación de cierta información es motivo de exclusión del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de la importancia de que esta sea conocida por los ciudadanos. Parte de dicha información que entonces es obligatorio consignar la constituyen las sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, de acuerdo al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. 7. Bajo este entendimiento, este Colegiado concluye que la omisión de las referidas sentencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida no solo no cumple con la finalidad de la norma sino que la contraviene directamente, aun cuando el candidato pudiera haber sido posteriormente rehabilitado. Por esta razón corresponde acoger el recurso de apelación formulado en tanto el candidato Rubén Manuel Pari Cañazaca, pese a encontrarse rehabilitado, omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que fue sentenciado por violencia familiar, en dos oportunidades, en agravio de Helen Madeleine Choque Bruna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sergio Adrián

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729953-10

Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tucuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2431-2018-JNE Expediente Nº 2018027988 SANTIAGO DE TUCUMA - TAYACAJA HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018021023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 00673-2018-JEE-TCAJ/ JNE, de fecha 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tucuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 15 de julio de 2018, Omar Baruch Muñoz Castañeda presentó al Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), tacha contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Tucuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales (en adelante, organización política), a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido en que el proceso de elecciones internas se habría desarrollado sin cumplir el estatuto de la organización política, ya que este establece que es la Asamblea Distrital Ordinaria la encargada de elegir a los candidatos a cargos

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