Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Cuestiones Generales

67

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00099-2018-JEE-CNCH/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00099-2018-JEECNCH/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 21 a 22), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, al considerar que en el acta de elección interna no se consignó la fecha exacta en la cual se llevó a cabo dicha elección, exigencia regulada en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 ( en adelante, Reglamento). El personero legal titular de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 4 a 10), alegó que se omitió involuntariamente digitar, en el acta de elecciones internas, "días 19", tal como figura en el acta que fue materia de transcripción para la presentación de lista de candidatos de dicha organización política. En relación a ello, mediante Resolución Nº 00249-2018-JEE-CNCH/JNE (fojas 25 y 26), de fecha 29 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el recurso de apelación; sin embargo, la organización política interpuso recurso de queja contra la mencionada resolución, la cual fue declarada fundada, al considerar el Jurado Nacional de Elecciones que el recurrente cumplió con fundamentar la naturaleza de su agravio conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha límite que tiene los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, mediante Auto Nº 1, de fecha 26 de julio de 2018, Expediente Nº ERM.2018019256, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar fundada la queja por denegatoria del recurso de apelación interpuesta por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa. 3. Siendo ello así, se advierte, del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 16 de agosto de 2018, por lo que, a efecto que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, a fin de que pueda exponer sus alegatos, de ser el caso lo considere necesario.

4. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 5. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, y que debe incluir "lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna". Análisis del caso concreto 6. Mediante Resolución Nº 00099-2018-JEECNCH/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la citada organización política, al considerar que en el Acta de Elección Interna presentada junto con la solicitud de inscripción no se consignó la fecha exacta en la cual se llevó a cabo dicha elección exigencia regulada en el artículo 22 de la LOP, concordante con el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento. 7. Mediante recurso de apelación, la organización política señaló que se omitió involuntariamente digitar las letras "días 19" en el Acta de Elecciones Internas presentada con la solicitud de inscripción; sin embargo, luego de haber ingresado la solicitud de inscripción y al haberse percatado del error, se ingresó la copia legalizada del Acta de Elección Interna, del día 19 de mayo de 2018 (fojas 12 a 15), mediante escrito, de fecha 20 de junio del mismo año, con el cual se evidenciaba el error de digitación, y que, al realizar el contraste en forma objetiva, se podía apreciar que sí se había cumplido con las normas de democracia interna. 8. En tal sentido, se verificó que el Acta de Elección Interna presentada por la organización política en copia legalizada, con fecha 20 de junio de 2018, resulta ser un documento de fecha cierta y genera convicción en este órgano colegiado, al haberse acreditado que hubo un error material al momento de transcribir el Acta de Elección Interna presentada con la solicitud de inscripción en cuanto a la fecha en la que se llevaron a cabo dichas elecciones. 9. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Democracia Directa llevó a cabo la elección de democracia interna, conforme se desprende del Acta de Elección Interna de candidatos, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00099-2018-JEE-CNCH/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 .

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.