Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento señala que "la presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable"[énfasis agregado]. De igual forma, debe procederse frente a un supuesto de no precisión de quiénes son los candidatos con los que se busca cumplir dicha cuota. 7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, por no haber acreditado ni consignado contar con dos (2) representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de inscripción de candidatos presentada; sin embargo, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, el JEE debió calificar la inadmisibilidad de dicho procedimiento y no la improcedencia, al ser un requisito subsanable. 8. Del análisis de los actuados, se verificó que, mediante escrito, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 5 a 8), la organización política, en su recurso de apelación, esto es, en la primera oportunidad que tuvo, cumplió con precisar y anexar la declaración de conciencia del regidor 4 (fojas 11), Manuel Mamani Quispe, debidamente suscrito por el juez de paz competente. Por lo tanto, en aplicación del principio de economía procesal y al ser un requisito subsanable, en cumplimiento del numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento, cumple con el mínimo del 15 % de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, equivalente, para el caso en concreto, a dos (2) candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Nº 0089-2018-JNE. En consecuencia, resulta amparable el recurso de apelación del recurrente, y se tiene por subsanada la omisión advertida en los actuados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willy Cruz Yana, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00075-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Canchis continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729953-7

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00771-2018-JEESPAB/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró nula la Resolución Nº 407-2018-JEE-SPAB/JNE, en el extremo que admitió a trámite la candidatura de Juan Nelson Quiroz Alcántara al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la organización política Todos por el Perú, y declaró improcedente la mencionada candidatura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Especial de San Pablo (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00407-2018-JEE-SPAB/JNE declaró: i) improcedente la solicitud de inscripción de Elmer Teodocio Rosales Romero, candidato a regidor 6 para el Concejo Provincial de San Miguel, y ii) admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Miguel, presentada por el señor Tomás Correa Marrero, personero legal de la organización política Todos por el Perú. Con fecha 16 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 00771-2018-JEE-SPAB/JNE por la cual declaró nula la Resolución N° 407-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró la "admisión a trámite" de Juan Nelson Quiroz Alcántara, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, y reformándola declaró improcedente su candidatura, en atención a que el citado candidato declaró en su hoja de vida haber sido condenado en calidad de autor por la comisión del delito de colusión, estando impedido de postular en las elecciones municipales, según lo establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 19 de agosto de 2018, Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00771-2018-JEE-SPAB/JNE, señalando que: [...] es cierto que el candidato a alcalde señor Juan Nelson Quiroz Alcántara se le siguió el Exp. No. 136-2005 por los delitos de colusión y negociación incompatible y contra la fe pública expidiéndose la sentencia por la CSJC el 07.01.2011 condenándolo a 04 años de pena privativa de libertad. [...] una vez cumplida con la sentencia y al vencimiento de la pena, el nombrado candidato procedió a solicitar su rehabilitación. [...] los hechos por los cuales fue sentenciado han sido cumplido y rehabilitados, antes de la dación de la Ley Nº 30717, que entró en vigencia el 09.01.20118, es decir de forma posterior a la sentencia y rehabilitación del candidato como que esta ley no tiene vigencia retroactiva por no existir que así lo establezca. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas

Declaran improcedente candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2428-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028087 SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018007274)

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