Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

Serrano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00423-2018-JEE-YAUY/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Elva Filomena Dionisio Inga, candidata al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Yauyos continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1729953-2

El 9 de julio, Manuel Humberto Briceño Matta formuló tacha contra David Rolando Quispe Martinez (en adelante, tachado), conforme el siguiente argumento: a. Las elecciones internas realizadas en el distrito de Comas fueron realizadas por un órgano electoral conformado por tres miembros, por tal motivo, no cumplió con lo establecido en artículo 13 de su Estatuto, que precisa que el órgano electoral debe estar conformado por cinco (5) miembros. b. El Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), mediante la Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, modificó los estatutos de la organización política, respecto de la conformación de los Órganos Electorales Descentralizados, sin tener la facultad de hacerlo, ya que el único órgano para modificar el resultado sería el congreso nacional de la organización política. El 10 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo el siguiente argumento: a. La elecciones internas en la que eligió a los candidatos para el Concejo Distrital de Comas, en el órgano electoral descentralizado estaba conformado por tres miembros tal como lo estipula la Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, por lo cual no incumplió con el Estatuto y Reglamento Electoral de la organización política. Mediante la Resolución Nº 00389-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Manuel Humberto Briceño Matta, por el siguiente fundamento: a. El Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED), del distrito de Comas, estaba integrada por tres miembros, tal como lo establece la Directiva Nº 02-2018-OEC-PDS, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento Electoral de la organización política. El 20 de julio de 2018, Manuel Humberto Briceño Matta (en adelante, Recurrente), interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00389-2018-JEE-LIN2/ JNE, conforme al siguiente argumento: a. La organización política incumplió con lo establecido 13 del Estatuto de la organización política, que señala que el OED debe estar conformado por cinco miembros y no por tres miembros. b. El Estatuto de la organización política, respecto a la conformación de los OED, fue modificado, mediante la Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP, de fecha 2 de abril de 2018, emitida por al OEC, sin tener la facultad de hacer dicha modificación. c. La referida Directiva, se emitió después de la convocatoria a las elecciones internas de la organización política. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), refiere que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 20 de la citada Ley establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en órganos partidarios. 3. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), establece que dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la inscripción de lista, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y con

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta en contra de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento Lima
RESOLUCIÓN Nº 2402-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021827 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018020147) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Humberto Briceño Matta contra la Resolución Nº 00389-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la tacha interpuesta contra la inscripción de David Rolando Quispe Martinez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción del candidato David Rolando Quispe Martinez El 19 de junio de 2018, Roberto Arbieto Dávila, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE). Mediante la Resolución Nº 00242-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a David Rolando Quispe Martínez. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2

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