Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 20 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de San Pablo a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 4. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 5. A efecto de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la

fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley de Elecciones Municipales (LEM), con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción del candidato Juan Nelson Quiroz Alcántara fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 6. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto la citada ley es exigible y de cumplimiento obligatorio al presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Todos por el Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Publicada 09.01.2018

Publicada 10.01.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM.

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018

Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Todos por el Perú presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos

Gráfico Nº 1 Con relación a la situación jurídica del candidato Juan Nelson Quiroz Alcántara, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. De la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 7. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 8. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 9. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídicoelectoral que, además de impedir la inscripción de los

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