Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución en el extremo que declaró nulidad de la Res. N° 0513-2018-JEETBPT/JNE e improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros titulares y accesitarios para el Consejo Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 2429-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028079 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018010478) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 0655-2018-TBPT/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró la nulidad de la Resolución Nº 0513-2018-JEE-TBPT/JNE, del 31 de julio de 2018, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros titulares y accesitarios para el Consejo Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0186-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la región de Madre de Dios, presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, a fin de que los candidatos Kely Carla Callata Jalixto, Alejandro Yovera Miguel, Anne Marie Huesembe García, Lissia Tuesta Ruiz, Uriel Huaypuna Chao y Marisela Chao Chaparro presenten las respectivas declaraciones de conciencia de pertenecer a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario. Así, con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó las declaraciones de conciencia de los candidatos Uriel Huaypuna Chao y Marisela Chao Chaparro. A través de la Resolución Nº 0451-2018-TBPT/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para la región de Madre de Dios, con excepción de los candidatos a consejeros, Kely Carla Callata Jalixto (titular), Alejandro Yovera Miguel (accesitario), Anne Marie Huesembe García (titular), Lissia Tuesta Ruiz (accesitaria), Uriel Huaypuna Chao (titular) y Marisela Chao Chaparro (accesitaria), a quienes les declaró improcedente su solicitud de inscripción, debido a que no presentaron las declaraciones de conciencia. Asimismo, respecto al candidato a consejero Jorge Luis Peralta Díaz, el JEE declaró la improcedencia de su candidatura, debido a que no acreditó el cumplimiento del requisito del domicilio continuo en la circunscripción por la que postula. En ese sentido, por medio de la Resolución Nº 0513-2018-JEE-TBPT/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró consentida la precitada resolución fue y, consecuentemente, inscribió y publicó la fórmula y lista de candidatos para la región Madre de Dios, con excepción de los candidatos antes mencionados. Con fecha 8 de agosto de 2018, el ciudadano Michel Gálvez Urquía solicitó que se declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 0513-2018-JEE-TBPT/JNE y se declare improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Madre de Dios, ya que la organización política no cumplió con acreditar la cuota de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. Así, mediante la Resolución Nº 0635-2018-TBPT/JNE, del 9 de agosto de 2018, el JEE

dispuso poner en conocimiento del personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, los fundamentos de la nulidad a efectos de que exprese lo que a su derecho convenga. Con fecha 12 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política adujo que, al haber pasado el periodo de tachas y no haberse formulado oposición alguna contra la fórmula ni la lista de candidatos a consejeros, mediante un pedido de nulidad no puede alterarse lo resuelto por el JEE, ya que ello contraviene los principios de legalidad, debido procedimiento, formalidad y doble instancia, máxime si el plazo para observar o cuestionar ha vencido y el derecho ha prescrito. Por medio de la Resolución Nº 0655-2018-TBPT/ JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE declaró de oficio la nulidad de la Resolución Nº 0513-2018-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que inscribió la lista de candidatos para el Consejo Regional de Madre de Dios, presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; en consecuencia, declaró insubsistente la Resolución Nº 451-2018-TBPT/JNE, en el extremo que esta admitió la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos; dejando subsistentes e inalterables las Resoluciones N.os 513-2018-JEE-TBPT/JNE y 451-2018-TBPT/JNE respecto a la admisión e inscripción de la referida fórmula. Consecuentemente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros titulares y accesitarios para la región de Madre de Dios, debido al incumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. El 18 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0655-2018-TBPT/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Debe dejarse sin efecto la resolución apelada y disponer que los candidatos admitidos continúen en la contienda electoral, pues se cumplió con presentar la fórmula y lista completa, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), y resulta ilegal que se declare de oficio improcedente toda la lista de candidatos a consejeros regionales. b) Al presente caso, resulta de aplicación el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, que establece que al declararse la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen. Así, existe un error de hecho y de derecho, por lo que la resolución apelada se encuentra viciada al haber sido dictada en contra del Reglamento. CONSIDERANDOS Sobre el establecimiento de cuotas electorales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Ahora bien, el artículo 191 de la Norma Fundamental dispone, en su último párrafo, que: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales". De esta manera, el legislador quiso asegurar la participación política de colectivos específicos a fin de fomentar la representatividad, incluso de grupos más vulnerables del país. 3. En cuanto a la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, se aprecia que, desde su exigencia e incorporación en la legislación interna, ha existido dificultad para establecer los criterios para su identificación y probanza, máxime si, en la actualidad, no existen registros estatales ni sistemas de información acerca de la cantidad de comunidades que existen en todo el territorio peruano.

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