Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

de Juan Canción Oyola Ayala, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción del candidato Juan Canción Oyola Ayala El 19 de junio de 2018, Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE). Mediante la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Juan Canción Oyola Ayala. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el JEE El 14 de julio, Karen Vanesa Lázaro Huanca (en adelante, recurrente) formuló tacha contra Juan Canción Oyola Ayala (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a. El tachado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (en adelante, declaración jurada), presentada ante el JEE, omitió consignar que es gerente general y socio de la Empresa de Transportes y Multíservicios San Miguel SRL (en adelante, empresa San Miguel). b. El tachado, omitió consignar, en su declaración jurada, que tiene una sentencia firme por obligación de dar sumar dinero en su contra, y una multa administrativa, impuesta por la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, ANA). El 22 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, en representación del tachado, absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. El tachado, en ningún momento omitió en consignar en su declaración jurada, que es accionista y gerente general de la mencionada empresa, ya que, el 4 de junio de 2018, presentó su carta de renuncia a los respectivos cargos. b. El proceso civil de dar suma de dinero, y en la cual existe una sentencia firme, no es contra el tachado, sino contra la empresa San Miguel, que es una persona jurídica. c. La multa administrativa que el ANA le impuso al tachado no se encuentra firme. Mediante la Resolución Nº 00535-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Karen Vanesa Lázaro Huanca, por los siguientes fundamentos: a. El tachado, hasta la fecha, sigue siendo gerente general y socio de la empresa San Miguel, por tanto omitió en consignar dicha información en su declaración jurada, y en cumplimiento del artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), da lugar al retiro del tachado. b. La sentencia por obligación de dar suma de dinero es contra la empresa San Miguel, que es una persona jurídica, y no contra el tachado, por lo cual no estaba obligado a declarar la existencia de dicha sentencia. c. Sobre la multa impuesta por el ANA contra el tachado, el recurrente no presentó documentos idóneos que demuestren que dicha sanción administrativa se encuentre firme.

El 7 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política, en representación del tachado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00535-2018-JEE-HUAR/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. El tachado, al momento de consignar su información en su declaración jurada, ya no era socio y gerente general de la empresa San Miguel, porque, el 4 de junio de 2018, presentó su carta de renuncia a los respectivos cargos, por tanto, en ningún momento incumplió con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.2, inciso 5, de la LOP. b. Se adjunta copia simple del Testimonio de escritura pública, de fecha 7 de agosto de 2018, en la cual se nombra a un nuevo gerente general de la empresa San Miguel. Mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2018, la recurrente adjuntó nuevos documentos que supuestamente demostrarían que el tachado hasta la fecha es socio y gerente general de la empresa San Miguel. CONSIDERANDOS 1. El artículo 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos admitidos, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, fundando su pedido en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la citada ley o la LOP. Sin embargo, dichos preceptos normativos deben ser interpretados de manera unitaria y armónica con las demás disposiciones que configuran el marco normativo electoral, como es el caso de la LOP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, así como las exigencias de presentación de declaraciones juradas de vida y planes de gobierno. 2. El artículo 23 de la LOP dispone que "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos" [énfasis agregado]. 3. Atendiendo a ello, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento) en armonía con la LOE y la LOP, señala que "Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes". Análisis del caso concreto 4. La organización política argumenta que, el 4 de junio de 2018, el tachado habría renunciado a su cargo de gerente general y transferido sus participaciones de la empresa San Miguel, por tal motivo no tiene ningún vínculo con la referida empresa y que por eso no lo consignó en su Declaración Jurada. 5. Además, la organización política anexo en su recurso de apelación copia simple de la escritura pública de transferencia de participaciones y nombramiento de gerente general, de fecha 6 de junio del 2018, documento con el que, a decir del recurrente, quedaría demostrado que el tachado está deslindado de la empresa San Miguel, ya que sus acciones fueron transferidas a favor de Cornelio Roberto Oyola Ayala y, asimismo, renunció al cargo de gerente general. 6. Respecto a la transferencia de sus participaciones del tachado a favor de Cornelio Roberto Oyola Ayala, se observan en autos que la respectiva escritura pública no fue inscrita en la Superintendencia Nacional de los

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