Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular, no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 10. Para que se configure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verificar las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales: a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario. b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva. c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada. d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular como candidato. 11. En este sentido, corresponderá declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado. Sobre el caso concreto 12. De la revisión de los actuados que obran en el expediente se verificó: a) El candidato Juan Nelson Quiroz Alcántara declaró, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, haber sido sentenciado en el Expediente R.N. 10922011, por el delito de colusión y negociación incompatible y contra la fe pública. b) Realizada la consulta del Expediente R.N. 10922011, en el portal institucional del Poder Judicial < http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/>, se advierte que el candidato fue sentenciado en calidad de autor por la comisión del delito de colusión, así se señaló: [...] Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas mil setecientos sesenta y nueve, del siete de enero de dos mil once, en el extremo que condenó a los encausados Julio César Gutiérrez Álvarez y Juan Nelson Quiroz Alcántara como autores de los delitos contra la administración pública en sus modalidades de colusión y negociación incompatible, y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio de la Municipalidad de San Miguel [énfasis agregado]. c) El candidato a la fecha tiene la calidad de rehabilitado, habiendo cumplido con la ejecución de su condena. 13. A efecto de verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en el considerando 10 de este pronunciamiento, así se tiene: a) El candidato fue sentenciado por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión cuando tenía la condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo sentenciado en calidad de autor, según se encuentra señalado en la R.N. Nº 1092-2011, de fecha 18 de enero de 2012, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. b) La pena impuesta al candidato por la comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de colusión de cargo fue de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente, por el término de tres años.

c) La sentencia del candidato, contenida en la R.N. Nº 1092-2011, no solo tiene la calidad de cosa juzgada, consentida o ejecutoriada, sino que, a la fecha, se ha cumplido con la pena impuesta, teniendo el candidato la condición de rehabilitado. d) El candidato tiene la condición de rehabilitado por la comisión del delito de colusión. condición que se encuentra comprendida dentro de los impedimentos para postular regulados por la Ley Nº 30717. 14. En este sentido, la sentencia por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, impuesta al candidato Juan Nelson Quiróz Alcántara, se encuentra dentro de los impedimentos para postular tal como lo establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. 15. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Nelson Quiroz Alcántara para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00771-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró nula la Resolución N° 407-2018-JEESPAB/JNE, en el extremo que admitió a trámite la candidatura de Juan Nelson Quiroz Alcántara al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la organización política Todos por el Perú, y reformándola declaró improcedente la mencionada candidatura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de San Pablo a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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