Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto la R.M. N° 953-2018 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra "Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)" y el valor de la Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2019 MTC/01.02 Lima, 9 de enero de 2019 Visto: La Nota de Elevación N° 264-2018-MTC/20 del 20 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V (expropiación y ejecución coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en dicho artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos

acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles. En dichos casos corresponderá otorgar el incentivo previsto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley; Que, con Resolución Ministerial N° 953-2018 MTC/01.02 se aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil (Inambari ­ Azángaro)" (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación; Que, en forma posterior a la emisión del referido acto resolutivo, los Sujetos Pasivos manifestaron su aceptación de la oferta de adquisición, solicitando volver al trato directo en atención a lo estipulado en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, por lo que a través del "Acta de Entrega Anticipada de Posesión del Área afectada del inmueble identificado con Código T4-PTA.ARICA-003 afectado por la Obra"" de fecha 03 de diciembre de 2018, realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, mediante Informe N° 066-2018/-O.S.N°2760-2018/ JGMI-PVN de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL y el Informe N° 2988-2018-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 953-2018 MTC/01.02 y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble; Que, a través del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01 publicada el 22 de setiembre de 2017, se modificó el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, estableciéndose la delegación de facultades en el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00 para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 953-2018 MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el acto resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas con Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 953-2018 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código T4-PTE. ARICA-003 afectado por la ejecución de la Obra "Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil (Inambari ­ Azángaro)" y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus antecedentes, a efectos que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, emita el acto resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, en el marco de las facultades otorgadas con Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1730289-4

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