Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley, referido a la delegación de facultades, dispone que el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, excepto la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquella que disponga el reglamento, así como modificaciones contractuales a los que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establezcan en el Reglamento; Que, en virtud al contexto normativo antes citado, y con la finalidad de dotar de fluidez la gestión administrativa en materias de recursos humanos, administrativa y contratación estatal, resulta idóneo delegar en el funcionario a cargo de la Oficina de Administración, las facultades, funciones y atribuciones que el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP, la Ley y su Reglamento ha conferido al Titular de la Entidad, salvo en aquellos ámbitos que, por indicación expresa de la normativa sean indelegables; Que, en adición a las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, se suscitan en las entidades públicas situaciones de hecho en las que ha habido sin contrato u orden de compra servicio previa, un conjunto de prestaciones efectuadas por una parte y debidamente aceptadas y utilizadas por la otra parte; las mismas que no pueden ser soslayadas, todas vez que nuestro ordenamiento jurídico no ampara en modo alguno el enriquecimiento sin causa, previsto en el artículo 1954° del Código Civil que prescribe que "aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo"; Que, si bien es cierto es deber de los servidores públicos el estricto cumplimiento de la normativa vigente en contratación pública, también lo es que las situaciones de hecho generadas por la recepción de prestaciones sin contrato no pueden ser soslayadas para efectos civiles, sin perjuicio del análisis de cada caso particular, y el inmediato inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades respectivo; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ente rector en materia de contratación estatal, ha emitido a través de su Dirección Técnico Normativa, sendas Opiniones señalando que el ordenamiento jurídico nacional no ampara el enriquecimiento sin causa, toda vez que no habiéndose suscrito contrato alguno, no ha existido fundamento legal para dicho desplazamiento patrimonial por parte del proveedor, y que sustente el enriquecimiento indebido en el que ha incurrido la Entidad, situación que se encuentra tipificada en el artículo 1954 del Código Civil; Que, en esta línea ha señalado que para que se configure un enriquecimiento sin causa y, por ende, pueda ejercitarse la respectiva acción, es necesario que se verifiquen los siguientes requisitos: (i) que la Entidad se haya enriquecido y el proveedor se haya empobrecido; (ii) que exista conexión entre el enriquecimiento de la Entidad y el empobrecimiento del proveedor, la cual estará dad por el desplazamiento de la prestación patrimonial del proveedor a la Entidad; (iii) que no exista una causa jurídica para esta transferencia patrimonial, como puede ser la ausencia de contrato (o su nulidad), de contrato complementario, o de la autorización correspondiente para la ejecución de prestaciones adicionales; y (iv) que las prestaciones hayan sido ejecutadas de buen fe por el proveedor lo que implica necesariamente que medie requerimiento y conformidad emitida por el área usuaria; Que, en este contexto resulta necesario adoptar las medidas pertinentes ante situaciones concretas de solicitudes para pago de deudas generadas por la prestación de bienes y servicios sin que medie contrato u orden de compra o de servicio, delegando en la Oficina de Administración, la facultad de evaluar en cada caso la concurrencia de los requisitos que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha establecido a través de las Opiniones emitidas por su Dirección Técnica Normativa, y que previa existencia de certificación presupuestal, apruebe el reconocimiento y pago de

los citados adeudos, disponiendo en el acto resolutivo respectivo el inicio del deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores involucrados; Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2017-IN el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración de la INBP las siguientes facultades: 1.1. En materia de recursos humanos: a) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057. b) Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas Pre profesionales y profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. c) Suscribir resoluciones administrativas en materia de administración de recursos humanos. 1.2. En materia administrativa: a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. b) Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información. c) Suscribir resoluciones administrativas en materia de su competencia. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimiento de selección y de contrataciones directas para la provisión de bienes, prestaciones de servicios, consultorías en general, así como de consultorías y ejecución de obras. c) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica, los mismos que deben estar acordes a los documentos estándar aprobados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. d) Aprobar las Bases Administrativas de las Contrataciones Directas previstas en el artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Suscribir contratos derivados de procedimientos de selección y contrataciones directas en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir las adendas respectivas en los casos de modificaciones convencionales al contrato, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatoria, referido a la variación del precio. f) Suscribir contratos complementarios de bienes, servicios y obras, previa verificación del cumplimiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.