Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

En el Artículo 3, en la conformación de la Primera Sala, respecto al nombre de uno de los miembros DICE: Merlene Leonor Rodríguez Sifuentes DEBE DECIR:

Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Marlene Leonor Rodríguez Sifuentes 1729864-1 VICENTE RODOLFO WALDE JAÚREGUI Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA Nº -2019-J-OCMA/PJ
FECHA MES ENERO MARZO ABRIL MAYO DÍAS 22,23,24 y 25 05,06,07 y 08 18,19,20,21 y 22 09,10,11 y 12 24,25 y 26 06,07, y 08 09 y 10

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Enero, Marzo, Abril y Mayo de 2019, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República
JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 01-2019-J-OCMA/PJ Lima, cuatro de enero de dos mil diecinueve. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA-, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto, y atendiendo el Informe Nº 01-2019-UV-J-OCMA emitido por la Jefatura de la Unidad de Visitas de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Enero, Marzo, Abril y Mayo del 2019, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia designadas, en el indicado Informe. Por tales razones; SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para los meses de Enero, Marzo, Abril y Mayo del 2019, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna tramitación.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CALLAO LIMA ESTE AREQUIPA APURÍMAC VENTANILLA PIURA SULLANA

1730296-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla correspondiente al año judicial 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1- 2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Constituye una atribución y además una obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, según lo dispuesto en el artículo 90 numeral 7, y artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Para los efectos de la elaboración de la conformación señalada en el párrafo precedente, se deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7 y 35, numerales 1 y 4, de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, y el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 071-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha veinticuatro de febrero del dos mil diez, publicada el veintiuno de marzo del mismo año. TERCERO: Que, al respecto es menester precisar que es prioridad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia garantizar la independencia de los magistrados, respetando su permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función. En este sentido, este órgano de gobierno tendrá en consideración el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N.º 144-2012-CE-PJ, emitida por el citado Consejo Ejecutivo

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