Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad. c) Celebrar convenios, contratos y otras gestiones de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente. d) Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título a favor del OTASS. 1.2 En materia de acciones administrativas: a) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP y sus oficinas de las Zonas Regístrales, el Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, el Seguro Social de Salud EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs, Empresas de Seguros, así como ante todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como, iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OTASS. 1.3 En materia presupuestaria: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de racionalidad y austeridad del gasto público. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de entidad encargada. b) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. c) Suscribir y/o modificar convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende, la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio. d) Suscribir y/o modificar convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina de Administración Delegar en la Jefatura de la Oficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2019, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del OTASS y efectuar sus modificatorias.

b) Designar a los miembros de los Comités de procedimientos de selección, así como su modificación. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aprobar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que no superan las ocho (8) UIT. e) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes y servicios. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las contrataciones directas. g) Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras. h) Recibir y revisar los TDR o EETT homogeneizadas para realizar los actos previos, aprobar los expedientes de contratación, designar los comités de procedimientos de selección, aprobar bases administrativas y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes y servicios en general, tratándose de la Compra corporativa facultativa cuando el OTASS tenga la condición de entidad encargada. i) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria. j) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato y en caso de nulidad de contrato conforme al artículo 122 de dicho Reglamento. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como su reducción. l) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. m) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios. n) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de procedimientos de selección, cuando corresponda. o) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. p) La facultad de suscribir y resolver, cuando corresponda, tofos los contratos de bienes y servicios que superen las ocho (8) UITs, así como sus adendas y los contratos complementarios y adicionales. q) Ejercer la representación legal del OTASS ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como las solicitudes de altas y bajas; incluyendo en este último caso las que se realicen en marco del D.S. N° 013 - 2004 - EF. b) Autorizar encargos y reconocimiento de devengados. c) Emitir Directivas, lineamientos internos y Resoluciones en el ámbito de su competencia. 2.3. En materia laboral y acciones administrativas de personal: a) Conformar el Comité de Selección encargado de la conducción de los procesos de selección de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, así como su modificación. b) Autorizar las acciones de suplencia de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.

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