Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Canchis, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Aurelio Cáceres Huayta, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Layo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción del candidato Aurelio Cáceres Huayta El 19 de junio de 2018, Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Layo. Mediante la Resolución Nº 00087-2018-JEECNCH/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Layo, de la mencionada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde distrital al señor Aurelio Cáceres Huayta. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Canchis Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2018, la ciudadana Dayci Yudiza Choqque Huamán, formuló tacha contra el candidato a alcalde Aurelio Cáceres Huayta (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato tachado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cometió infracción a las normas electorales vigentes, al consignar información falsa y omitir consignar sus bienes patrimoniales en su declaración jurada de hoja de vida, toda vez que en el ítem VIII que corresponde a la declaración jurada de bienes y rentas, consignó el vehículo de placa V10-567, el mismo que es de propiedad del señor José Luis Flores Villanueva y no del candidato en mención. b) Asimismo, en la mencionada declaración, el candidato tachado no declaró 2 unidades motorizadas que registra a su nombre con placas Nº 90343X y B1A245, según consulta efectuada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Los datos de la unidad vehicular consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato tachado no corresponden a la información que debería ser registrada, al presentarse un error de información de manera involuntaria. b) Los datos del vehículo con placa V10567 no son de propiedad del candidato tachado, no lo posee como bien patrimonial y admite que fue un error de información en el momento de llenar la hoja de vida por parte del equipo técnico de la agrupación. c) En los plazos establecidos por el JEE, se solicitará la anotación marginal con el objetivo de subsanar la información proporcionada, puesto que no se ha incurrido en hechos dolosos que impida la inscripción del candidato tachado. d) La unidad vehicular motocicleta de placa Nº 90343X de propiedad del candidato es una unidad menor que se encuentra en desuso, por consiguiente se optó por no declararla en la hoja de vida. e) La unidad vehicular camioneta de placa Nº B1A245, color azul gris, marca Hyundai modelo Terracan, sí es de propiedad del candidato tachado y es de uso personal y por error de información fue cambiada por los datos de la unidad vehicular con placa Nº V10567 de propiedad de otra persona, no habiendo intención de ocultamiento de información que favorezca la candidatura.

Mediante la Resolución Nº 520-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Dayci Yudiza Choqque Huamán, por los siguientes fundamentos: a) Teniendo en cuenta los fundamentos de la tacha y la absolución a la misma, el candidato tachado sostiene que por error involuntario consignó datos distintos a su unidad vehicular que habría estado en reparación y mantenimiento. En efecto, conforme se tiene de la copia de la Hoja de Vida, en el rubro de Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, el candidato tachado consignó poseer un vehículo camioneta marca Hyundai, modelo Terracan cerrada del año 2005 con placa V10567 de color verde oscuro, valorizado en S/ 35000.00 soles. Sin embargo, dicho vehículo no existe, por cuanto el vehículo de placa V10567 es de propiedad de José Luis Flores Villanueva y, en efecto, el vehículo Hyundai modelo Terracan fabricación 2004 de placa B1A245, es de propiedad del candidato tachado, siendo probable que exista un error material al momento de digitar la placa. b) Con relación a la falta de declaración respecto al vehículo placa 90343X (motocicleta) marca JINCO, modelo RTM 150, en su absolución, el candidato tachado señala que no declaró porque lo consideraba en desuso; es decir fue una omisión voluntaria, sin embargo, al absolver la tacha no ha acreditado que en efecto dicho vehículo menor se encuentre en desuso, tanto más si en su tarjeta de propiedad se consigna que se encuentra en circulación. c) En consecuencia, al haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Bienes el vehículo menor, el candidato tachado ha incurrido en causal de exclusión previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Sobre el recurso de apelación El 27 de julio de 2018, el personero legal titular alterno de la organización política Movimiento Político Acuerdo Popular Unificado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00520-2018-JEE-CNCHJNE, del 21 de julio de 2018, conforme a los siguientes argumentos: a) Respecto a la información declarada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la cual el candidato tachado habría consignado información falsa al haber declarado tener como bien mueble un vehículo de placa V10567, este hecho ha sido absuelto por en forma negativa total, contradiciéndola en todos sus extremos, por cuanto dicha afirmación, efectivamente, contraria a la realidad, obedece a un error totalmente involuntario. b) Respecto a la omisión de declarar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida la propiedad del vehículo camioneta marca Hyundai Terracan, color azul gris con placa de rodaje Nº B1A245, conforme lo ha señalado el JEE, este hecho obedece a un error involuntario de digitación. c) En relación al vehículo motocicleta de marca JINCO de color negro con placa de rodaje Nº 90343X, al absolver el traslado de la tacha se aclaró que el mismo se encuentra en desuso, razón por la cual se omitió consignar dicho vehículo dentro de la Declaración Jurada, concluyendo erradamente el JEE que dicha omisión entonces fue voluntaria. d) De la absolución de la tacha así como de las pruebas que obran, se ha demostrado que el citado bien mueble tiene la condición de vehículo menor (motocicleta), situación que, sumado a su estado de desuso, motivó que el tachado haya omitido consignarlo en la Declaración Jurada, lo cual obedece a una razón que lo justifica no con la finalidad de esconder un patrimonio personal. e) Sin perjuicio, se adjunta constatación policial con la cual se deja constancia que el vehículo menor de placa 90343X, a la fecha de constatación, se encuentra en desuso, sin valor alguno.

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