Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. c) Delegar la representación del OSCE para la firma del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­RENIEC y gestionar los certificados digitales a los suscriptores. 3.2 Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades: a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. b) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. Artículo 4.- Delegación en materia Contable 4.1 Delegar en el/la Secretario/a General, la siguiente facultad: Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01. Artículo 5.- Delegación en materia de Gestión de Recursos Humanos 5.1 Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: a) Aprobar la conformación de comités de selección de personal, las bases de concursos públicos y la convocatoria, incluyendo la modalidad de suplencia temporal. b) Disponer la incorporación de servidores públicos del OSCE y autorizar su desplazamiento bajo las modalidades de asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda. c) Disponer el reingreso y reposición de servidores públicos según corresponda. d) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda. 5.2 Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración la siguiente facultad: Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE. Artículo 6.- Delegación en materia de Defensa Jurídica 6.1 Delegar en el/la Secretario/a General, la siguiente facultad:

Aprobar las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial. Artículo 7.- Delegación en materia de Gestión de la Continuidad Operativa 7.1 Delegar en el/la Secretario/a General, la siguiente facultad: Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el OSCE, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. Artículo 8.- Delegación de las siguientes facultades 8.1 Delegar en el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, la siguiente facultad: Aprobar la publicación mensual de la relación de proveedores que han sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, así como de los integrantes de sus órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017EF. 8.2 Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Arbitraje, las siguientes facultades: a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente. b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE. 8.3 Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos, la siguiente facultad: Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF. 8.4 Delegar en el/la Director/a del SEACE, la siguiente facultad: Suscribir comunicaciones dirigidas al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, cuando la Entidad no efectúe la corrección correspondiente, respecto al uso inadecuado del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras ­ CUBSO, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva Nº 007-2016OSCE/CD CUBSO. Artículo 9.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas. Artículo 11.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2019.

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