Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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los requisitos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS. h) Cancelar los procedimientos de selección desarrollados bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. i) Aprobar las Contrataciones Directas bajo las causales previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección, previo cumplimiento del requisito establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones. k) Autorizar los procesos de estandarización. l) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección. m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el porcentaje máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en materia de bienes, servicios, consultorías en general y consultoría y ejecución de obras públicas. p) Resolver los contratos de bienes, servicios consultorías en general y consultoría y ejecución de obras, por las causales previas en la Ley y su Reglamento. Esta facultad comprende el apercibimiento y demás actuaciones previas a la decisión de resolver contrato. Artículo 2º.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración de la INBP la facultad de aprobar excepcionalmente mediante Resolución Administrativa, el reconocimiento y pago de las prestaciones de bienes y servicios brindados sin mediar contrato, previa verificación de la concurrencia de los requisitos establecidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y la existencia de certificación presupuestal, disponiendo en el resolutivo el inmediato inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades respectivo. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración, presente en forma trimestral a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, un informe detallado de las acciones realizadas en virtud a la delegación de las facultades materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para los fines de su competencia. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1730324-1

parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0012017-INBP se resolvió aprobar la adecuación orgánica y funcional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, disponiendo que los órganos y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú utilicen la denominación que se consigna en el Reglamento de Organización y Funciones, así como sus respectivas siglas, ejerciendo las funciones que les correspondan, precisándose la continuidad de la actividad del personal que haya sido designado o que se encuentre desempeñando funciones en cada uno de los órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Suprema Nº 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización de Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017IN; y con el visto de la Gerencia General, la Oficina de la Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación de la funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1730324-2

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 009-2019-INBP San Isidro, 9 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como

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