Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E-227534-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, la empresa REVISIONES DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ REVIAUTO S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en los Lotes Nos. 1, 2, 3, 4A, 5, 6, 7, 20, 21 y 22, Mz. G, Lotización de la Asociación Familiar El Milagro, Lotizadora de Vivienda, Primera Etapa, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con Oficio N° 6552-2018-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2018, notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-247368-2018 y N° E-264317-2018 de fechas 10 y 26 de setiembre de 2018, respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6552-2018MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1031-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 de el Reglamento, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REVISIONES DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ REVIAUTO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en los Lotes Nos. 1, 2, 3, 4A, 5, 6, 7, 20, 21 y 22, Mz. G, Lotización de la Asociación Familiar El Milagro, Lotizadora de Vivienda, Primera Etapa, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­

IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa REVISIONES DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ REVIAUTO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 15 de agosto de 2019 15 de agosto de 2020 15 de agosto de 2021 15 de agosto de 2022 15 de agosto de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ REVIAUTO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 5°.- La empresa REVISIONES DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ REVIAUTO S.A.C., debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34 de el Reglamento y documentos Noventa (90) días calendarios que sustenten la propiedad y/o condición de de otorgada la autorización. arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva Treinta (30) días calendarios de del local del Centro de Inspección Técnica otorgada la autorización. Vehicular ­ CITV. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en Av. La Paz N° 2994, Dpto. N° C, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ REVIAUTO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director Ejecutivo Dirección General de Transporte Terrestre 1705819-1

Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de PROVIAS DESCENTRALIZADO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2019-MTC/21 Lima, 4 de enero de 2019

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