Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materia de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento General, dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, mediante Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural), el cual establece las condiciones mínimas para la prestación del servicio de telefonía de uso público en los centros poblados rurales y de preferente interés social; Que, como parte de su función, el OSIPTEL viene evaluando las mejores prácticas regulatorias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las zonas rurales, a fin de generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y garantizar el acceso universal por parte de los pobladores; Que, asimismo, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en la aplicación de las disposiciones del Reglamento sobre Disponibilidad Rural, se considera necesario realizar algunas modificaciones a su contenido; Que, mediante Resolución N° 255-2018-CD/ OSIPTEL, este Organismo dispuso que se adopten las acciones necesarias para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL; así como las acciones necesarias para la implementación de las demás recomendaciones formuladas en el Informe N° 00206GPRC/2018; siendo que una de las recomendaciones está asociada al desarrollo de acciones de supervisión desde una perspectiva de eficiencia; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto de Norma de Vistos sea publicado a través el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento sobre Disponibilidad Rural, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 693; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos, así como la Declaración de Calidad Regulatoria, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe) Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario

Oficial "El Peruano", para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo. Los comentarios se presentan por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel. gob.pe, se debe obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Artículo 4.- Convocar a Audiencia Pública para el día 8 de febrero de 2019, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1729969-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA
Delegan funciones y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para el año fiscal 2019
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 001-2019-IIAP-P Iquitos, 2 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1429 que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; establece que es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, que tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región; Que, de conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del IIAP aprobado por el Acuerdo Nº 247/036-2º1º-IIAP-CS del Consejo Superior, el Presidente es el órgano de mayor nivel jerárquico del IIAP, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Presidencia en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo precitado, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el

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