Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

47

h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido. k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. o) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. s) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio. t) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. u) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. v) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 2.3. Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modificatoria, y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.4. Facultades en materia de proyectos de inversión pública, para lo siguiente: a) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones. b) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada. Artículo 3º.- Delegación de facultad y atribución a el/la Jefe/a de la Unidad de Logística.

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, de corresponder. Artículo 4º.- Delegación de facultad y atribución a el/la Jefe/a de la Unidad de Personal. Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Personal para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: Realizar el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Gerente General, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentren ausentes por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. Artículo 5º.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Presidencial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6º.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Presidente/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7º.- De la Notificación y Publicación Notificar la presente Resolución Presidencial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones, así como encargar su publicación en el Portal Institucional de la Entidad (hyperlink: http://www.iiap.org.pe) al Programa de Investigación de la Información en Biodiversidad Amazónica ­ BIOINFO. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA MUÑOZ NÁJAR GONZALES Presidente del Instituto de Investigaciónes de la Amazonía Peruana - IIAP 1729839-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Delegan facultades en diversos funcionarios de la OSCE para el año 2019
RESOLUCIÓN Nº 002-2019-OSCE/PRE Jesús María, 9 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 096-2018/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 001-2019/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, establece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.