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52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 / El Peruano c) La suscripción de los contratos del personal del OTAS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, así como sus adendas y modi fi catorias. d) La suscripción, modi fi cación y resolución de los convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como sus prórrogas y renovaciones.” Artículo 3.- Delegación de facultades al Coordinador de Logística de la O fi cina de Administración o el que haga sus veces. Delegar en el Coordinador de Logística de la O fi cina de Administración o el que haga sus veces del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2019, las siguientes facultades: a) La facultad de suscribir y resolver, cuando corresponda, todos los contratos de bienes y servicios, menores o igual a las ocho (8) UITs, así como sus adendas y los contratos complementarios y/o adicionales. b) Emitir y suscribir las constancias de prestaciones de servicio, correspondientes a los procedimientos de selección o a las contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT. Artículo 4.- Delegación de facultades a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Delegar en la Jefatura de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2019, las siguientes facultades: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Aprobar la formalización de Notas para Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005- 2012-EF/50.1 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012” aprobado por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01, según lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 016-2015-EF/50.01. d) Aprobar las Directivas internas en el marco de la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2019 y sus modi fi catorias. e) Emitir lineamientos y Resoluciones en el ámbito de su competencia. Artículo 5.- Delegación de facultades a los Asesores de la Dirección Ejecutiva Delegar en los Asesores de Dirección Ejecutiva, durante el ejercicio presupuestal 2019, las siguientes facultades: a) Formular los requerimientos de bienes y servicios de la Dirección Ejecutiva, así como dar sus conformidades. b) Suscribir los documentos administrativos correspondientes al despacho de la Dirección Ejecutiva y de las Unidades Orgánicas que reportan a esta última. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La desconcentración de competencias y delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos en cada caso. Artículo 7.- Obligación de informar La Secretaría General, la Jefatura de la O fi cina de Administración, la Coordinación de Logística de la O fi cina de Administración, la Jefatura de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Asesores de la Dirección Ejecutiva, deberán informar semestralmente sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fi n de que sea consolidada y alcanzada al Despacho del Director Ejecutivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Artículo 8.- E fi cacia anticipada Establecer que la presente resolución tiene e fi cacia anticipada al 2 de enero de 2019. Artículo 9.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del OTASS. Artículo 10.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1730509-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2019-SUCAMEC Lima, 9 de enero de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, según lo establecido en el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013- IN, la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción es la encargada de conducir las acciones institucionales en materia de política anticorrupción, bajo un enfoque preventivo y de combate; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción de la SUCAMEC, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Jefa de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con las facultades conferidas en el Decreto