Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63 que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la sociedad civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidades de la empresa prestadora; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2018, establece que la Plataforma Virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual se registran los proponentes y sus candidatos, y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes; y, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del mismo cuerpo legal dicha Plataforma es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Memorándum N° 1248-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe N° 325-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, opina que, luego de revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable respecto de los candidatos propuestos por la Sociedad Civil para el Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima SEDACHIMBOTE S.A., este debe estar conformado por el señor Ruber Gregorio Alva Julca (Director Titular) y el señor Santos Felipe Llenque Tume (Director Suplente); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, y el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de SEDACHIMBOTE S.A. Designar al señor Ruber Gregorio Alva Julca, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de SEDACHIMBOTE S.A.

Designar al señor Santos Felipe Llenque Tume, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1730428-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Modifican la R.J. N° 001-2019-AGN/J, mediante la cual otorgan facultades a diversos funcionarios del Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 014-2019-AGN/J Lima, 10 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo, conforme a lo dispuesto en su artículo 8°, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los demás supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del AGN, que en su artículo 6° señala que la Jefatura es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un Jefe Institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal, siendo responsable de dirigir y representar a la entidad; Que, a su vez, en su artículo 8°, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos en la Entidad, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella, así como de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, ética, integridad, la gestión documentaria, el archivo central, la defensa nacional y la gestión del riesgo de desastres; Que, así también, según su artículo 18°, define a la Oficina de Administración como el órgano encargado de realizar la gestión de los recursos económicos y logísticos,

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