Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, disponen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modificatoria, y su Reglamento Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de la Unidad de Personal y de la Unidad de Logística; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 23374 que crea el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; el Decreto Legislativo Nº 1429 que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del IIAP; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley 2951, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Gerente General. Delegar en el/la Gerente General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades de índole presupuestal y financiera, para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditorías externas así como sus adendas.

1.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Artículo 2º.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración. Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. d) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad. e) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Entidad. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Jefe de la Unidad de Contabilidad. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica. d) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras. e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley y sus modificatorias. f) Designar a los miembros de los Comités de Selección. g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que no se hayan delegado.

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