Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1730330-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Delegan facultades a diversos funcionarios del OTASS durante el ejercicio presupuestal 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003 -2019-OTASS/DE Lima, 10 de enero de 2019 VISTO: El Memorándum N° 006-20019-OTASS/DE emitido por la Dirección Ejecutiva, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, teniendo a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación del OTASS; Que, en el mismo sentido, el numeral 83.1 del artículo 83, del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; Que, asimismo, el numeral 83.2 del artículo 83 de dicha norma, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, de conformidad con el literal k) del artículo 11 del ROF, el Director Ejecutivo tiene la facultad de otorgar poderes o delegar funciones relacionadas con las competencias a su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular de la entidad; Que, el artículo 12 del ROF, señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del

Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de conducir los procesos de planeamiento, modernización, presupuesto, programación de inversiones, racionalización y cooperación técnica; así como, de coordinar la cooperación técnica y financiera internacional conforme a la normativa vigente y desarrollar estudios económicos vinculados a las actividades de competencia del el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, asimismo, el artículo 20 del ROF, señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros, logísticos, económicos, tecnológicos, materiales y de servicios generales asignados a la entidad; Que, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establecen disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2019; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, y modificatorias, disponen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones, precisando en el artículo 8 de la referida Ley que el titular de la entidad, puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2019; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la eficacia anticipada la presente Resolución Directoral al 2 de enero de 2019, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en él Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; Con los vistos de Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en la Secretaria General del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2019, las siguientes facultades: 1.1 En materia de gestión: a) Administrar y supervisar la gestión del proceso presupuestario, de las finanzas, de los procesos de selección y de los procesos administrativos de OTASS.

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