Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017/ JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 76 de la norma antes citada, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade que, son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0562017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de: 1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2. Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso; 3. Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 7.2 del artículo antes citado, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente en el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga afines al objeto de dichos lineamientos; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación

de las metas institucionales para el Año Fiscal 2019, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico 1.1 Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional ­ POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo 2.Delegación Contrataciones del Estado en materia de

2.1 Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones ­ PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicio hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicio acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Delegación en materia Administrativa 3.1 Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia. b) Aprobar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e inversión Pública, Abastecimiento,

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