Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. Sobre la publicación de las hojas de vida de candidatos a elecciones internas 4. El artículo 23, numerales 23.2, 23.3 y 23.5 de la LOP, establecen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección [...] 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener [...] 8. Declaración de Bienes y Rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado]. 5. El artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para

la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Sobre la Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 6. El artículo 14 numeral 14.2 del Reglamento, dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 7. La tacha interpuesta cuestiona que el candidato tachado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el ítem VIII, referido a su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, consignó como bien de su propiedad el vehículo de placa V10567, sin embargo, dicho vehículo es de propiedad del señor José Luis Flores Villanueva, asimismo señala que el candidato en mención no declaró 2 unidades motorizadas que registra a su nombre con placas Nº 90343X y B1A245, según consulta efectuada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 8. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó el candidato cuestionado, en el ítem VIII, referido a su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, debe ser considerada como una omisión en la declaración jurada de vida y, por lo tanto, se proceda a declarar la exclusión o, por el contrario, deba considerarse una inconsistencia en la información consignada, que amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva. 9. Ahora bien, con relación a la omisión de información consignada en el ítem VIII, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, se advierte que efectivamente consignó información inexacta respecto a sus bienes vehiculares, al haber consignado un vehículo diferente al de su propiedad, sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicha inconsistencia no necesariamente constituye una contravención a la norma electoral, toda vez que como lo ha señalado el JEE, dicha inconsistencia podría haberse generado por un error material al momento de digitar la placa del vehículo, razón por la que debería ser considerada como información inexacta, más aún si este error ocasionó que no se consigne la propiedad del vehículo de placa de rodaje Nº B1A245 de su propiedad. 10. Asimismo, respecto a haber omitido consignar un vehículo menor (motocicleta), en su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, de la revisión de los actuados se observa que, con la absolución de la tacha la organización política, señaló que dicho vehículo se encuentra en desuso y que debido a ello se omitió consignarla y que este hecho no constituye hecho doloso que impida la inscripción del candidato tachado; al respeto debe tenerse en cuenta que este hecho se acredita mediante Acta de Constatación Policial, emitida por el S1 PNP Manuel Casas Condori de la Comisaría Rural de Sicuani, realizada con fecha 27 de julio de 2018 y en la cual se indica que el referido vehículo se encuentra en el taller mecánico, desarmado y sin llantas por falta de repuestos. 11. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral; así, este órgano colegiado considera que en la resolución venida en grado no se advierte argumento objetivo que en forma convincente arribe a la

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