Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

Pachacutec Nº 2053, otra en la Av. Industrial mz. G4, lt 2, y otra en la Av. Pachacutec Nº 5469, Tablada de Lurín. 34.7 A fojas 148, obra la Licencia de Funcionamiento Definitiva de la sucursal de la empresa Distribuidora Kevin S.A en la Av. Pachacutec Nº 5469, Tablada de Lurín, de fecha 18 de julio de 2013. 34.8 De fojas 150 a 163, obra los contratos de alquiler de local comercial, celebrados entre la empresa Distribuidora Kevin S.A y los propietarios del inmueble ubicado en la Av. Pachacutec Nº 5469, Tablada de Lurín, Villa Maria del Triunfo, vigentes durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2012 y 15 de mayo de 2017. 34.9 A fojas 119, obra la constancia de trabajo otorgada por el gerente general de la empresa Distribuidora Kevin S.A, Kevin Iñigo Peralta, a favor del candidato Guido Iñigo Peralta, en el que consta que el referido candidato viene prestando servicios como asesor ad honorem para la mencionada empresa desde el 4 de agosto de 2014. 34.10 De fojas 120 a fojas 121, obra el acta de la junta general de accionistas de la empresa Distribuidora Kevin S.A de fecha 2 de agosto de 2014, en el consta los accionistas acordaron por unanimidad aceptar la asesoría ad honorem del señor Guido Iñigo Peralta a la empresa. 35. De lo expuesto, atendiendo a lo ya expresado en los considerando 31 a 33, es posible colegir que el hecho de que el candidato Guido Iñigo Peralta sea asesor ad honorem de la empresa Distribuidora Kevin S.A, y que esta tenga sucursales en el distrito de Villa María del Triunfo, no conlleva necesariamente a considerar que su persona tenga una ocupación habitual, o que realice actividades habituales en cada una de las sucursales de la referida empresa que se encuentran ubicadas en el distrito de Villa María del Triunfo, esto es, específicamente en los locales ubicados en la av. Pachacútec Nº 2053, en la av. Industrial mz. G4, lt 2, y en la av. Pachacútec Nº 5469, Tablada de Lurín, por cuanto la labor de un asesor ad honorem no se circunscribe a un régimen propio de una relación laboral entre un empleado y su empleador. 36. Conforme se ha señalado anteriormente, el domicilio múltiple hace referencia a la ocupación habitual que a juicio de este órgano colegiado es aquella actividad o entretenimiento que se hace con continuidad. En el caso del candidato Guido Iñigo Peralta no puede pretenderse alegar continuidad y menos contacto físico habitual con las sedes en donde se encuentran las sucursales de la empresa Distribuidora Kevin S. A. si no existe de por medio una relación laboral propiamente dicha, esto es, si no existe una prestación personal de servicios a cambio de una contraprestación, llámese remuneración, en el marco de un régimen laboral preestablecido; máxime si se tiene en cuenta que en merito al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de su cargo como de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador es a tiempo completo. 37. En suma, atendiendo a que si bien la infracción del artículo 23, numeral 23.3, ítem 8, concordado con el numeral 23.5 de la LOP, y la infracción del artículo 10 de la LEM, concordado con el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, han quedado desvirtuadas; y no así, la infracción del artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, este Supremo Tribunal Electorales concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el extremo que dispone el retiro del candidato Guido Iñigo Peralta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura; CONFIRMAR la Resolución Nº 00284-2018-JEE-LIS2/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que dispone retirar a Guido Iñigo Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa

María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR las manifestaciones que imputan a los miembros del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 la comisión de actos de corrupción sin contar con medios de prueba que acrediten tales aseveraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 13°.- Requisitos para ser candidato.- Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula. 3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años; 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. (Este texto luego fue modificado por la Ley Nº 30692, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2017).

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Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2462-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026900 MIRACOSTA - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022407) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Mercedes Rubio Castro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso en contra de la Resolución Nº 00465-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundado el recurso de tacha interpuesta por el ciudadano Luis Carlos Castro Arteaga contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 25 de julio de 2018, el ciudadano Luis Carlos Castro Arteaga interpuso tacha contra la inscripción de Pepe Fidel Manayalle Romero, candidato a alcalde y de toda la lista de candidatos al Concejo Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca,

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