Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2019 (14/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de enero de 2019 /

El Peruano

tacha interpuesta por Vital Geri Layime, por los siguientes fundamentos: a) Respecto a la presentación en copia legalizada por notario público de la solicitud de inscripción, la cual debía ser original o copia certificada suscrita por el personero legal, se indica que tanto los documentos privados como públicos presentados con legalización notarial tienen el mismo valor que el original, conforme lo establecido en el artículo 235, numeral 3 del Código Procesal Civil y si bien el Reglamento establece la posibilidad de presentar el acta de elección interna en copia certificada del personero legal, no es más que otorgarle al Personero Legal la condición de fedatario. Asimismo, respecto a los documentos firmados por el Presidente de OED, se ha verificado que el Acta que contiene el resultado de las elecciones internas realizadas el 6 de mayo de 2018, se encuentra suscrita por los tres miembros del OED. b) Respecto a que los integrantes del OED, así como los miembros de mesa no serían afiliados a la organización política, con la absolución de la tacha se ha adjuntado las constancias de afiliación emitido por el Secretario Nacional de Organización, donde se establece que habrían sido afiliados el 5 de octubre de 2017. c) Sobre la presunta suplantación del miembro de mesa, Aniceto Mamami Peralta, por haberse consignado su nombre de pila con S y no con C, el JEE considera que existe un error material que no vicia en absoluto la democracia interna. d) En relación al presunto incumplimiento del artículo 68 del Reglamento Electoral de la organización política, respecto a la distribución porcentual de candidatos en función al género, al absolver la tacha se invoca el artículo 16 del Estatuto y si bien el Reglamento Electoral y el Estatuto son contradictorios en cuanto al porcentaje de género, por principio de jerarquía normativa el Reglamento no puede rebasar lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), que establece que para cargos partidarios así como en la lista de candidatos por elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos. e) Respecto al presunto incumplimiento del artículo 69 del Reglamento Electoral respecto al Padrón de afiliados y su actualización por instancia no competente, este aspecto es propio de los asuntos internos de la organización política y no tiene relación directa con los aspectos referidos a democracia interna, salvo algún militante pudiera haber sido afectado en sus derechos, de manera insalvable. f) En relación a la composición del OED, si bien el Estatuto de la organización política establece que el OED debe conformarlo cinco miembros, el artículo 20 de la LOP, establece que el Órgano Electoral Central debe estar conformado por un mínimo de tres miembros, ello implica que si los Estatutos contravienen el marco legal, corresponde aplicar la norma superior. g) Sobre la inconsistencia de cantidad de votos para elección provincial, al verificarse el acta del expediente de inscripción de lista, los votos están disgregados por distritos con relación a candidaturas a la Región, Provincial y Distrital. Sobre el recurso de apelación El 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00577-2018-JEECNCH/JNE, del 21 de julio de 2018, conforme a los siguientes argumentos: a) El JEE de manera errónea convalida la legalización notarial del acta de elección interna en reemplazo del Personero en aplicación del numeral 3 de artículo 235 del Código Procesal Civil para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 25.2 del Reglamento, por lo que este argumento se encuentra fuera de contexto toda vez que las funciones del Personero no pueden ser sustituidas por el Notario, lo cual es completamente ilegal y de ninguna manera puede aplicarse supleatoriamente el Código Civil, teniendo en cuenta que el Jurado Nacional

de Elecciones ha publicado un Separata Especial en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 9 de febrero de 2018, los Reglamentos y Disposiciones Normativas para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) El artículo 6 y literal c, del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros en Proceso Electoral, señala que personero es Persona Natural con facultades otorgadas por la Organización Política y representa sus intereses antes los organismos electorales y el Personero antes el JEE es acreditado por el Personero Legal inscrito en el ROP, en ausencia del Titular, lo asume el alterno, en tal sentido el Notario Público no cumple estas condiciones y en consecuencia no puede sustituir sus funciones de personero en materia electoral. c) La disposición señalada en el artículo 25.2 del Reglamento, es de obligatorio cumplimiento toda vez que esta norma exige que cuando se presenta copia certificada debe ser firmado por el personero legal, por cuanto la legalización del Notario no convalida esta condición que exige la normativa señalada, en tal sentido, el acta interna presentada por la organización política no tiene efectos legales para la inscripción de la lista de candidatos y en consecuencia debe ser retirada toda la lista, por no cumplir este requisito establecido en el normativa especial. d) El JEE de manera errónea establece que los miembros del OED no requieren ser afiliados, conforme el Estatuto y Reglamento y tomando en cuenta el pronunciamiento en la Resolución Nº 2357-2014-JNE; sin embargo en el año 2014 el Estatuto y/ Reglamento permitía la participación de ciudadanos no afiliados como integrantes del OED, no obstante para esta elección 2018 la normativa interna de la organización política ha sido actualizada y modificada en diciembre de 2016, por lo tanto no se puede tomar en cuenta la citada Resolución, ya que fue emitida con fecha anterior a la modificatoria del estatuto y Reglamento electoral. e) El artículo 17 del nuevo Reglamento Electoral de la organización política publicado en diciembre de 2016, dispone que nos miembros del OED, deben contar con una antigüedad no menor de un año, salvo que la organización política partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor, en ese sentido la organización política es muy antigua en su participación en la actividad política dentro de la provincia de Acomayo y en el supuesto caso que la organización política tenga menos de un año en la Jurisdicción, no exceptúa de la afiliación, sólo reduce el plazo de un año. f) Se ha acreditado fehacientemente como requisito la afiliación para ser miembro del OED, por lo tanto al haberse designado ciudadanos no afiliados, según el padrón de afiliados de la organización política y de la verificación en el ROP y al no haber entregado nuevas afiliaciones como adicionales, estos ciudadanos no pueden ser considerados como afiliados, consecuentemente no pueden participar en las elecciones internas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. g) Respecto al incumplimiento de normas establecidas en el estatuto y reglamento, el JEE ha tomado en cuenta normas internas de menor jerarquía como lo es la Directiva Nº 02-2018-OEC-PDSP, Resolución N.°001-2018-OECPDSP, en cuanto a la conformación del OED y elecciones internas fuera del plazo respectivamente, por cuanto lo establecido en el Estatuto es la máxima norma interna conforme lo señal el considerando 8 y 9 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, consecuentemente lo establecido en el Estatuto, no puede ser modificado por una Directiva y Resolución de menor jerarquía normativa. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la LEM, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista

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