Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. Caso concreto 8. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que, respecto al vehículo de placa N° BCM595, con fecha 26 de julio de 2018, se solicitó una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Luciano Walter Gutiérrez Borda; mientras que, en cuanto al vehículo de placa N° NI37679, por la declaración jurada del 21 de agosto de 2018, el referido candidato reconoció que este vehículo no se encuentra completo y es chatarra, y por descuido, no lo dio de baja en los registros vehiculares. 9. Al respecto, es menester indicar que dicha información, de la cual la organización política solicitó su anotación marginal, es información obligatoria que el mismo candidato pudo consignar al momento de presentar su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, el estado del vehículo de placa N° NI37679, esto es, de operativo o inoperativo (chatarra), son datos que el propietario debe registrar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), por lo que dicha omisión es de entera responsabilidad del candidato y en nada justifica que no haya declarado dicho bien. 10. Sobre el particular, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar dos bienes muebles. Por lo tanto, la solicitud de anotación marginal respecto del vehículo de placa N° BCM595, y la declaración jurada en la que se indica que el vehículo de placa N° NI37679 es chatarra, resultan irrelevantes para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió. 11. Por otro lado, el hecho de que el candidato Luciano Walter Gutiérrez Borda haya declarado el vehículo de placa de rodaje N° B8M491 en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada para su inscripción como candidato, no exime de responsabilidad al referido candidato de no haber declarado los otros bienes que figuran a su nombre en la Sunarp, pues es el mismo candidato quien ha firmado y puesto su huella digital en cada una de las hojas del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato; por lo tanto, tenía pleno conocimiento de la información que declaraba y si la misma se ajustaba a la realidad. 12. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liliam Coraly Fajardo Suárez,

personera legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00746-2018-JEE-YAUY/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que resolvió excluir a Luciano Walter Gutiérrez Borda, candidato a regidor por la citada organización política para el Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731428-4

Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2673-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033124 SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 2018024279) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal de la titular de la organización política Juntos Por el Desarrollo de Arequipa, contra la Resolución N° 1688-2018-JEE-AQPA/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha presentada contra la inscripción de Renee Enciso Miranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Movimiento Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE). Mediante la Resolución N° 1055-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato alcalde a Reneé Inciso Miranda. El 14 de julio, Rafael Diosimar Cabana Llosa (en adelante, recurrente) formuló tacha contra Reneé Inciso Miranda (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a. El acta de proclamación presentada por la organización política, carece de validez, porque fue suscrito por el comité electoral provincial, dicho comité no está establecido en el artículo 27 del estatuto de la

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