Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. 4. Adicionalmente, el artículo 32, numeral 32.1 del Reglamento establece que el escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada lista o candidato municipal que se pretenda tachar. Análisis del caso concreto 5. La tacha formulada por el ciudadano Santos Edilberto Bances Llontop fue contra Eduardo Armando Sáenz Falén, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Acción Popular. Así, se verifica que el referido ciudadano, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), formuló la tacha dentro de los tres (3) días calendario desde la publicación de la resolución que admitió la lista de candidato pata el citado concejo distrital, y, además, pagó la tasa correspondiente a la formulación de la tacha contra el referido candidato 6. En ese contexto, con la Resolución Nº 00867-2018-JEE-CHYO/JNE, el JEE corrió traslado de la tacha formulada contra Eduardo Armando Sáenz Falén, candidato a alcalde, al personero legal de la mencionada organización política. 7. Sin embargo, con los descargos presentados por la organización política, el JEE, en lugar de resolver la tacha contra el candidato Eduardo Armando Sáenz Falén, se pronunció más allá de lo solicitado por el tachante y retiró a tres candidatos distintos al candidato sobre el cual se formuló la tacha, aduciendo una infracción a las normas sobre democracia interna. Asimismo, cabe señalar que el ciudadano tachante adjuntó a su recurso de apelación la tasa correspondiente a la apelación de resolución que resuelve tacha contra candidato; no obstante ello, del petitorio de la apelación se aprecia que solicita se declare fundada la tacha contra candidato a alcalde y también de la lista de candidatos. 8. Ahora bien, dadas las particularidades del presente caso, corresponde a este órgano colegiado evaluar si la tacha formulada por el ciudadano Santos Edilberto Bances Llontop, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2018, cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LEM, previamente mencionados en los considerandos 1 y 2 del presente pronunciamiento. 9. De acuerdo con el artículo 16 de la LEM, la formulación de la tacha debe cumplir con los siguientes requisitos: a. El ciudadano debe estar inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes. De la consulta en línea del Reniec, se verifica que el ciudadano Santos Edilberto Bances Llontop cumple con dicho requisito. b. Dentro del plazo de tres (3) días calendario a partir de la publicación de la admisión de la lista de candidatos. En este caso, la última publicación se realizó en el panel de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz el 26 de julio de 2018. Así, el ciudadano Santos Edilberto Bances Llontop formuló la tacha ese mismo día, por lo que lo hizo dentro del plazo legal. c. Pago de tasa por concepto de tacha contra candidato. En este caso, se cumple dicho requisito, puesto que, dado que el referido ciudadano formuló tacha contra el candidato a alcalde, realizó el pago del 25 % de la Unidad Impositiva Tributaria que corresponde al ítem 2.13 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobado por Resolución Nº 0554-2018-JNE, del 26 de diciembre de 2017. 10. No obstante lo expuesto, ¿qué sucede con el requisito de la fundamentación de la tacha formulada por el ciudadano Santos Edilberto Bances Llontop? Al respecto, se advierte que dicho ciudadano solo formuló tacha contra el candidato a alcalde, Eduardo Armando Sáenz Falén, motivo por el cual debió señalar cuál o cuáles eran los requisitos de candidato que fueron infringidos (ciudadanía, domicilio, licencias, renuncias, omisiones en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, entre otros). A pesar de ello, lo que fundamentó el ciudadano fue la

presunta infracción contra normas sobre democracia interna de la organización política Acción Popular. 11. Sobre el particular, el ciudadano que promueve la presente tacha indicó la vulneración de la Directiva Nº 0022018/CNE-AP, debido a que no se aplicó correctamente la repartición proporcional para la conformación de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz. 12. Así las cosas, la supuesta vulneración a la democracia interna no se encuentra relacionada a la tacha contra el candidato a alcalde, puesto que la repartición proporcional, en todo caso, solo afectaría a la conformación de los candidatos a regidores, pero no al candidato a alcalde, de conformidad con el último párrafo del artículo 24 de la LOP1. 13. Adicionalmente a lo expuesto, cabe señalar que en la Resolución Nº 0774-2018-JNE de fecha 16 de julio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, no fue expedida por un órgano partidario competente, por lo que no era aplicable o exigible en el proceso de democracia interna desarrollado por la organización política Acción Popular. 14. En suma, dado que la formulación de la tacha contra el candidato a alcalde adolece de uno de los requisitos señalados en el artículo 16 de la LEM, esto es, la debida fundamentación en el escrito respectivo, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el expediente de tacha e improcedente la tacha formulada por el ciudadano Eduardo Armando Sáenz Falén, así como disponer que el JEE proceda a reincorporar a los candidatos Gilberto Castro Collas, Yasmin Fiorela Reyes Huamán y Alfonso Chunga Jaramillo, que fueron retirados de la lista para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, presentada por la organización política Acción Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la tacha formulada por Santos Edilberto Bances Llontop contra Eduardo Armando Sáenz Falén, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral de Chiclayo reincorpore a los candidatos Gilberto Castro Collas, Yasmin Fiorela Reyes Huamán y Alfonso Chunga Jaramillo, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos [...] Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los consejeros regionales y para regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.

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