Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731428-3

aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al haberse comprobado que el referido candidato no consignó información de todos los bienes muebles en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 31 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política Patria Joven interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00746-2018-JEEYAUY/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por escrito de fecha 26 de julio de 2018, solicitó la anotación marginal de omisión de declaración jurada de hoja de vida del candidato Luciano Walter Gutiérrez Borda, quien, por un error involuntario, omitió declarar el vehículo de placa N° BCM595. Con dicha solicitud, demostró su voluntad de declarar, en su momento, la existencia y reconocimiento del vehículo de su propiedad. b) Con fecha 21 de agosto de 2018, presentó la declaración jurada del candidato Luciano Walter Gutiérrez Borda en la que reconoció que el vehículo de placa N° NI37679 le pertenece; sin embargo, debido a su antigüedad por el transcurrir de los años, ya no se encuentra físicamente completo y se encuentra como chatarra, pero por descuido, no dio de baja este bien en los registros vehiculares. Por todo ello, al amparo del artículo 14 del Reglamento, solicitó la anotación marginal, para considerar esta información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, "declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2652-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033044 CHOCOS - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2018030480) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liliam Coraly Fajardo Suárez, personera legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00746-2018-JEEYAUY/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que resolvió excluir a Luciano Walter Gutiérrez Borda, candidato a regidor del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 032-2018-JFA-FHV-JEEYAUYOS/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), concluyó que Luciano Walter Gutiérrez Borda, candidato a regidor del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la organización política Patria Joven, en su declaración jurada de hoja de vida, específicamente, en el ítem VII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles, habría omitido información respecto de dos bienes muebles. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00674-2018-JEE-YAUY/JNE, del 16 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito de fecha 21 de agosto de 2018, la organización política presentó sus descargos y adjuntó una declaración jurada del candidato Luciano Walter Gutiérrez Borda, donde precisa que se debe proceder a una anotación marginal en su hoja de vida, y aclara la existencia del vehículo de marca Suzuki con placa N° BCM595, y del bien de placa N° NI37679, del cual señaló que, por su antigüedad no se encuentra completo y es chatarra. Por medio de la Resolución N° 00746-2018-JEEYAUY/JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Luciano Walter Gutiérrez Borda, en

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