Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista de candidatos admitidos, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), puede formular tacha contra cualquier candidato o la totalidad de la lista, fundando su pedido en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la citada ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sin embargo, dichos preceptos normativos deben ser interpretados de manera unitaria y armónica con las demás disposiciones que configuran el marco normativo electoral, como es el caso de la LOP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, así como las exigencias de presentación de declaraciones juradas de vida y planes de gobierno. 2. El artículo 23 de la LOP dispone que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos" (énfasis agregado). 3. Atendiendo a ello, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) en armonía con la LOE y la LOP, señala que "Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes". Análisis del Caso Concreto 4. Se aprecia en autos el Oficio N° 98-2018-ADM-JPLGAD-CSJAR-PJ de fecha 20 de agosto de 2018, mediante el que se adjuntó la sentencia N° 099-04, que obra en el expediente judicial N° 2004-0022-FA, en la que se declara fundada la demanda por pensión de alimentos interpuesto por Esther Ysabel Zela Charca, en representación de su menor hija, en contra del tachado. Asimismo, dicha sentencia se encuentra consentida. 5. Sobre el acta de conciliación N° 027-2014-FCPCCE, de fecha 21 de febrero de 2014, se tiene que esta únicamente demuestra que se arribó a un acuerdo sobre la tenencia y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitar a la menor, sin embargo, dicho acuerdo no era óbice ante la obligación del tachado en consignar la respectiva sentencia por pensión de alimentos en la declaración jurada de hoja de vida de candidato. 6. Por ultimo obra en autos en el Oficio N° 534-2018-ADM-NCPP-CSJAR/PJ de fecha 22 de agosto de 2018, emitido por Fernando Sanchez Matallana especialista judicial de Sala, Administración Modulo Penal ­ NCPP, da a conocer que en el expediente Judicial N° 02755-2011, que se tramito en el Primer Juzgado Colegiado Supraprovincial, emitió la sentencia N° 822018-1° JPCSPPA, de fecha 24 de mayo de 2018, en agravio del Estado representando por Sunat, por el delito de Defraudación Tributaria en la cual al tachado le imponen 2 años, 5 meses, 15 días de pena suspendida, en su ejecución por el plazo de 1 año y 6 meses sujetos a reglas de conductas. 7. Mediante Oficio N° 2755-2018-86-0401-JR-PE04-SSA, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Especialista Judicial de Causas Modulo Penal ­NCPP, pone a conocimiento que la sentencia emitida contra el tachado se encuentra consentida. 8. Como se puede apreciar el tachado omitió consignar su sentencia por pensión de alimentos y su sentencia por defraudación tributaria, ambas sentencias en calidad de consentidas, tal como lo estipula el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, la cual señala que la omisión de consignar sentencias condenatorias firmes por delito doloso y la sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra el candidato por incumplimiento de obligaciones alimentarias, genera el retiro del candidato. Asimismo el tachado está impedido para ser candidato en las elecciones municipales, tal como lo establece el artículo 8, literal g, primer párrafo de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), que señala las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o

suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. 9. En ese sentido, en base a los considerandos precedentes, y siendo que se ha corroborado que el tachado cuenta con dos sentencia consentidas, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe desestimarse la apelación interpuesta y en consecuencia confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Spayder Brayan Ramos Rivera personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 1688-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha presentada por Rafael Diosimar Cabana Llosa en contra de Renee Enciso Miranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731428-5

Revocan resolución en el extremo que excluyó a candidata a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2676-2018-JNE Expediente N° 2018033514 LAMPIÁN - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018029485) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00961-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró excluir a la candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, Carmen Lourdes Natividad Villalobos, de la lista de candidatos presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Informe Nº 040-2018-RCRD-FHV-JEEHUARAL/JNE, del 25 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Huaral concluyó que se habría consignado información falsa

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