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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2019 (23/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de enero de 2019 El Peruano / Artículo 9º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1730810-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que actualiza los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29033 modi fi cada por los Decretos Legislativos N°s. 1037 y 1177, dispone crear el Bono del Buen Pagador – BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a fi nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV, por medio de las empresas del sistema fi nanciero; Que, asimismo, la citada Ley señala que los valores de la vivienda y el valor del BBP pueden ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP, señalando que este último será actualizado por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, con redondeo a la centena superior; y los rangos de los valores de la vivienda, cuya fi nalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior, ambas se actualizan de forma simultánea una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 418-2018- INEI, se aprueba el IPC de Lima Metropolitana al mes de diciembre de 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada; Que, en tal sentido, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento plantea la actualización de los valores de las viviendas y del BBP, a propuesta del FMV, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Actualización de valores de viviendas y del BBP Actualizar los valores de las viviendas y del BBP establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias, conforme al siguiente cuadro: Valor de Vivienda (S/)Valor del BBP (UIT)Valor del BBP De S/ 58,800 hasta S/ 84,100 4.19753 17,700 Mayores a S/ 84,100 hasta S/ 125,900 3.45679 14,600 Mayores a S/ 125,900 hasta S/ 209,800 3.08642 13,000 Mayores a S/ 209,800 hasta S/ 310,800 0.74074 3,200 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1734215-4 Designan directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Puno, en el Directorio de la EPS SEDAJULIACA S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2019-VIVIENDA Lima, 21 de enero del 2019 VISTOS: El O fi cio Nº 434-2018-EPS SEDAJULIACA S.A./GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima