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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2019 (23/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de enero de 2019 / El Peruano l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. m) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. ñ) RMT : Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta establecido por el Decreto Legislativo Nº 1269. o) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. p) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe . CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2. Aprobación de formularios Apruébanse los siguientes formularios virtuales: 1. Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). 2. Formulario Virtual Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría. 3. PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF. El PDT Nº 708 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 24 de enero de 2019. El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 708 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 18 de febrero de 2019. Art ículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2018 los siguientes sujetos: 3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT. 3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Determinen un saldo a favor del fi sco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural. b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018. c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural como perceptores de:i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías. ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. 3.1.3 Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, conforme prevén los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento. 3.1.4 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema fi nanciero. 3.1.5 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4. Medios para presentar la Declaración Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, o el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708, según corresponda. Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y en el Formulario Virtual Nº 708 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargará de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 18 de febrero de 2019. 5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en: 5.2.1 El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones fi nancieras, la que debe ser veri fi cada y, de ser el caso, completada o modi fi cada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. 5.2.2 El Formulario Virtual Nº 708, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. 5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019. Artículo 6. Uso del Formulario Virtual Nº 708 El Formulario Virtual Nº 708 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2. Gocen de algún bene fi cio tributario.