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66 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de enero de 2019 / El Peruano 1. RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o bene fi ciario deportivo. También podrá identi fi carse al bene fi ciario deportivo con su DNI de no contar con RUC. 2. Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o bene fi ciario deportivo. 3. Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito. 4. Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se re fi ere el párrafo anterior es el señalado en el artículo 14. Cuarta. De la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refi ere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento, así como la de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 26-A del Reglamento, que corresponda al ejercicio 2018, puede ser presentada por: 1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se re fi eren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho. 2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refi ere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad. 3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se re fi eren los incisos 1 y 2 presenten su comunicación. La comunicación antes referida se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, a través de SUNAT Virtual, dentro de los plazos señalados en el artículo 14. Dicha comunicación podrá ser sustituida y/o recti fi cada utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual – Persona Natural. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1733933-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden la aplicación de actividades contenidas en los Manuales de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, relacionadas a la segunda versión del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 009-2019-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2019VISTO: El O fi cio N° 709-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 281-2018-ST-ETIINLPT-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita que se suspenda la aplicación de las actividades contenidas en los Manuales de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobados por Resolución Administrativa N° 152-2018-P-CE-PJ, relacionados a la segunda versión del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral. Segundo. Que conforme se señala en el Informe N° 281-2018-ST-ETIINLPT-PJ, el Proyecto de Adecuación del Sistema Integrado Judicial al Módulo Corporativo Laboral cuenta con dos versiones, la primera que ha sido implementada en 19 Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y la segunda, aún se encuentra pendiente de desarrollarse. Tercero. Que en tal sentido, y atendiendo a que los precitados Manuales han sido elaborados en mérito a la versión fi nal del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral, los procedimientos contenidos en los mismos no podrán ser aplicados en su integridad, por lo que corresponde suspender el cumplimiento de aquellas actividades que se encuentren directamente relacionadas a la segunda versión del Proyecto de Adecuación del Sistema Integrado Judicial al Módulo Corporativo Laboral, hasta que ésta sea desarrollada por la Gerencia General del Poder Judicial, y pueda ser implementada en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 029-2019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender la aplicación de las actividades contenidas en los Manuales de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobados por Resolución Administrativa N° 152-2018-P-CE-PJ, relacionadas a la segunda versión del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral; debiendo cumplirse las demás actividades previstas en los referidos manuales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1733948-1