Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1734064-1

PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2019-PRODUCE Lima, 21 de enero de 2019 VISTOS: el Memorando Nº 015-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 037-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo Nº 70-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 031-2019-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1414, se aprueba el Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. La Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma, establece que su Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorando Nº 015-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta una propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, asimismo remite el Informe Nº 001-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados, que contiene el sustento respectivo y recomienda la pre publicación de dicha propuesta a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, a través del Memorando Nº 037-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe Nº 002-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cmurillo de la Dirección de Normatividad, el cual concluye que la propuesta de Resolución Ministerial, que dispone la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, se emite en

concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto Legislativo y las competencias del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, así como de su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: reglamentodecretolegislativo1414@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1733782-1

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre caucho vulcanizado, código de barras y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2018-INACAL/DN Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTO: El acta de fecha 28 de diciembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional

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