Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Preliminar del TUO de la LPAG, las autoridades administrativas deben actuar sin discriminación entre los administrados, otorgando un tratamiento igualitario frente al procedimiento. Es de resaltar que, el Principio de Imparcialidad reconocido en el TUO de la LPAG es una expresión del Principio de Igualdad, que impone la prohibición a la administración pública de aplicar la ley de una manera distinta a personas que se encuentren en situaciones fácticas de igual naturaleza. En tal sentido, corresponde analizar cuál es el supuesto de hecho previsto en el artículo 18º del RFIS, para la aplicación de los factores atenuantes, así como determinar si, en el presente caso, existe una situación fáctica de igual naturaleza a la ocurrida en el Expediente Nº 0047-2016-GG-GFS/PAS, que conlleve a la reducción de la multa base en un 20%. Sobre el particular, cabe mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 18º del RFIS, los factores atenuantes, en atención a su oportunidad, tal como lo es la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, se aplican en atención a las particularidades de cada caso. Ahora bien, con relación a la oportunidad de la implementación de la medida, de la revisión del presente expediente, así como del Expediente Nº 0047-2016-GGGFS/PAS, se advierte que, en ambos procedimientos administrativos sancionadores, la implementación de medidas que aseguran la no repetición de la conducta infractora, se efectuaron antes de la presentación de los primeros descargos. Cabe resaltar que el criterio de oportunidad no es el único criterio reconocido para aplicar los atenuantes de responsabilidad, sino también se debe tener en cuenta las particularidades del caso en concreto. No obstante, en la resolución impugnada no se evidencia que exista un argumento adicional, que la implementación misma de las medidas que aseguran la no repetición de la conducta infractora, para aplicar la reducción de la multa base en un porcentaje equivalente al 10%, tan igual como en el caso analizado en el Expediente Nº 0047-2016-GG-GFS/PAS. En virtud a lo expuesto, en aplicación de los Principios de Predictibilidad y Confianza Legítima y de Imparcialidad, corresponde aplicar una reducción total de 20%, a la multa base de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por la implementación de medidas que aseguran la no repetición de la conducta infractora. De este modo, corresponde modificar la multa de ciento treinta y seis (136) UIT a ciento veinte punto ocho (120.8) UIT. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00005-GAL/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 695. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 278-2018-GG/ OSIPTEL, y; en consecuencia, MODIFICAR la sanción de multa de ciento treinta y seis (136) UIT a ciento veinte punto ocho (120.8) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido con el artículo 11-E de la misma norma, toda vez que realizó la contratación de 109,656 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con 10 servicios públicos móviles activos a su nombre; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: i) La notificación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en conjunto con el Informe Nº 00005-GAL/2019; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano"; iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00005-GAL/2019 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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Aprobada mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Informes Nº 00110-PIA/2017 y Nº 125-PIA/2018. "Artículo 11-E.- Mecanismos de seguridad para la contratación de nuevos servicios públicos móviles En caso el abonado sea persona natural y cuente con diez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad y decida contratar uno o más servicios, sea bajo la modalidad prepago, control o postpago, en una misma empresa operadora, únicamente podrá realizar la contratación del servicio en las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, utilizando el mecanismo del sistema de validación biométrica de huella dactilar para validar la identificación del abonado contratante. (...)"

1732890-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA
Designan Gerente General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 007-2019-IIAP-P Iquitos, 22 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modificado por Decreto Legislativo N° 1429, que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa; Que, con Acuerdo Nº 247/036-2010-IIAP-CS del Consejo Superior en la XXXVI Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), siendo modificado el citado Reglamento por el Acuerdo Nº 272/043-2013-IIAP-CS; Que, el artículo 30 del mencionado ROF establece que la Gerencia Estratégica, constituye el órgano de mayor jerarquía técnica y máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Presidencia y los demás órganos estructurales, estando a cargo de un/a Gerente/a General;

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