Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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consecuencia, solo estaría reconociendo un tercio de los ingresos económicos de tales magistrados, lo que obviamente, por dicho motivo no aceptarían asumir el cargo. En consecuencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expresa su preocupación a través de un Comunicado en tres (3) medios de comunicación escrita y la respectiva Nota de Prensa; y considera necesario solicitar una audiencia con el Presidente del Consejo de Ministros del Perú y con el Ministro de Economía y Finanzas, con conocimiento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para tratar el tema de la asignación presupuestal para las EMC2019. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA Artículo Primero.- DISPONER la emisión de un Comunicado en tres (3) principales medios de comunicación escrita y la respectiva Nota de Prensa en la que se exprese la preocupación por la no asignación del presupuesto para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo Segundo.- SOLICITAR CON CARÁCTER URGENTE, audiencia con el Presidente del Consejo de Ministros del Perú y con el Ministro de Economía y Finanzas, con conocimiento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de tratar la asignación de presupuesto para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, que contará con la asistencia de todos los magistrados, que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1734221-1

de Elecciones el Acta N° 002-2019-MDA, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de enero de 2019 (fojas 7 y vuelta), mediante la cual el concejo distrital declaró la vacancia del alcalde Segundo Manuel Vigo Muñoz, al haberse configurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal, para lo cual, además del acta de sesión extraordinaria, adjuntó copia certificada del acta de defunción (fojas 5), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como, el comprobante de pago original, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de alcalde (fojas 3), de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo previsto en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución N° 539-2013JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde, otorgado a Segundo Manuel Vigo Muñoz y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24, primer párrafo, de la LOM. 4. Por consiguiente, se debe convocar a Luis Antonio Villanueva Obando, identificado con DNI N° 27151631, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculta como tal. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Estefany Chuquitucto Tello, identificada con DNI N° 75730900, candidata no proclamada de la organización política Frente Regional de Cajamarca, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Asunción. 6. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 9 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Segundo Manuel Vigo Muñoz como alcalde de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0005-2019-JNE Expediente N° JNE.2019000012 ASUNCIÓN - CAJAMARCA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de enero de dos mil diecinueve. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Luis Antonio Villanueva Obando, regidor de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, debido a la declaración de vacancia del alcalde Segundo Manuel Vigo Muñoz, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 14 de enero de 2019, a través del Oficio N° 01-2019-MDA-CAJAMARCA (fojas 1 y 2), Luis Antonio Villanueva Obando, regidor de la Municipalidad Distrital de Asunción, puso en conocimiento del Jurado Nacional

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