Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Boris Ulich Valer Fernández, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramírez Vásquez y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, del 23 al 27 de enero de 2019, a la ciudad de Santiago de Guayaquil ­ República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 392.00 X X 3 = 1,176.00 Viáticos 370.00 X 3 X 3 = 3,330.00 Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1734220-1

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24032 dispuso la creación de la Derrama del Poder Judicial, con personería de derecho privado y con autonomía administrativa y económico-financiera, para beneficio exclusivo de todos los servidores del dicho Poder del Estado, procediendo su pago para los casos de fallecimiento, jubilación, invalidez total o permanente, supresión de plaza, cesantía involuntaria o voluntaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, que regular la finalidad, objeto y duración, así como, los derechos y obligaciones de sus asociados, la conformación del directorio, el régimen económico y patrimonial de la Derrama del Poder Judicial; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Objeto del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-JUS. Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 23, 30, 31, 32, 35 y 40 del Reglamento de la Ley N° 24032 Modifícanse los artículos 1, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 23, 30, 31, 32, 35 y 40 del Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012011-JUS, en los términos siguientes: "Artículo 1.- EI presente Reglamento norma el funcionamiento de la Derrama del Poder Judicial creada por la Ley Nº 24032, la misma que en adelante se denominará "Derrama Judicial". La Derrama Judicial tiene por finalidad proporcionar ayuda económica a sus asociados y comprende a todos los servidores del Poder Judicial. La desvinculación de la Derrama Judicial se realiza previa solicitud documentada del servidor judicial. Artículo 8.- La Derrama Judicial comprende como asociados, en igualdad de derechos y obligaciones, a todos los servidores del Poder Judicial, según el artículo 2 de su Ley de creación. El goce de los derechos y beneficios de la Derrama Judicial está en función del pago oportuno de sus aportaciones. Artículo 9.- Son derechos de los asociados: a. Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Reglamento. b. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institución. c. Participar en el Directorio o en el Órgano de Control de la Derrama Judicial, a través de sus representantes. d. Elegir por sí mismos o a través de sus representantes a los miembros del Directorio o del Consejo de Vigilancia, y a ser elegidos como miembros de dichos órganos de la Derrama Judicial. Artículo 10.- Son deberes de los asociados: a. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Judicial. b. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Judicial, dentro de los plazos establecidos correspondientes a los servicios que hayan hecho uso. c. Cumplir con el presente Reglamento, los Estatutos de la Derrama Judicial y las disposiciones específicas de los servicios que proporciona. d. Sufragar en la elección de los representantes de los servidores del Poder Judicial ante el Directorio y Consejo de Vigilancia.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que modifica los Artículos 1, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 23, 30, 31, 32, 35 y 40 del Reglamento de la Ley N° 24032, Ley que crea la Derrama del Poder Judicial, para beneficio exclusivo de todos los servidores de dicho poder del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 003-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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