Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019
Conducta Incumplimiento

NORMAS LEGALES
Tipo de infracción

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Tipificación

admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes: 3.1. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, toda vez que la primera instancia no evaluó la posibilidad de optar por la imposición de una medida menos gravosa y prescindir de la sanción económica. 3.2. La primera instancia no aplicó los factores atenuantes de responsabilidad, referidos al cese de los actos u omisiones que constituyen la infracción administrativa imputada y la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa, regulados en el artículo 18º del RFIS. 3.3. Se ha vulnerado el Principio de Predictibilidad y Confianza Legítima, debida a que según la propia jurisprudencia administrativa producida por el OSIPTEL, el criterio atenuante referido a la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, genera la reducción de la multa en un porcentaje mayor a diez por ciento (10%). IV. ANÁLISIS Con relación a los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad. De la revisión de la Resolución Nº 217-2017-GG/ OSIPTEL y la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, así como de los informes que lo sustentan3, se advierte que la decisión de imponer una sanción de multa cumple con los parámetros establecidos por el test de razonabilidad y la correspondiente observancia de sus tres dimensiones: adecuación, necesidad y proporcionalidad. Así: (i) Con relación al juicio de adecuación. Debe considerarse que la sanción administrativa tiene dos efectos, uno represivo y uno disuasivo. Con relación al efecto represivo, debe tenerse en cuenta que el sistema de verificación biométrica de huella dactilar constituye un mecanismo de seguridad para contrataciones de más de diez (10) líneas móviles, que tiene por finalidad evitar que terceras personas que no se identifiquen adecuadamente o que empleen un documento legal de identidad falso, contraten indiscriminadamente servicios públicos móviles en perjuicio de las personas que aparecen como abonados, pudiendo ocasionarles diversos problemas en caso se realicen actos ilícitos, o un daño económico al imputárseles servicios que no han sido contratados. Asimismo, se busca un efecto disuasivo, toda vez que, contrario a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, no se ha acreditado el cese de la conducta infractora ni la reversión de los efectos de la misma (ver lo desarrollado en el numeral 4.2 de la presente Resolución). Por lo tanto, se cumple el juicio de idoneidad o adecuación. (ii) Sobre el juicio de necesidad. Se advierte que la primera instancia descartó la posibilidad de imponer medidas menos gravosas tales como: 1. Comunicación preventiva: No corresponde su aplicación debido a que éstas solo se imponen con la finalidad de que las empresas adopten acciones para solucionar los problemas detectados en un monitoreo, mas no ante la detección de la comisión de una infracción administrativa. 2. Medida de Advertencia: No corresponde su aplicación toda vez que, acorde con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento de General de Supervisión, dichas medidas no son aplicables a incumplimientos tipificados como muy graves. 3. Medida correctiva: No corresponde su aplicación considerando que: i) Contrario a lo manifestado por

Realizar la contratación de 8 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, sino mediante el envío de SMS, cuando la señora Hernández Camacho ya contaba con diez (10) servicios públicos móviles Artículo 4 del Primer párrafo del activos a su nombre. Anexo 5, del artículo 11-E del Muy Grave Realizar la contratación de 260 TUO de las CDU TUO de las CDU servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, sino a través del sistema no biométrico, cuando la señora Mamani Gómez ya contaba con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.

4. A través del escrito de fecha 05 de julio de 2017, AMÉRICA MÓVIL presentó la ampliación de sus descargos. 5. Mediante Informe Nº 00120-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que AMÉRICA MÓVIL habría incurrido en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E de la misma norma, al realizar la contratación de 109,656 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre. 6. Mediante la Carta C.00821-GG/2017, notificada el 4 de agosto de 2017, se puso de conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos. 7. Mediante Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL, notificada el 03 de octubre de 2017, la Gerencia General resolvió imponer a AMÉRICA MÓVIL la siguiente sanción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción

Realizó la contratación de 109,656 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema Artículo 4 del Primer párrafo del de verificación biométrica de Anexo 2 del artículo 11-Eº del huella dactilar cuando los TUO de las TUO de las CDU usuarios ya contaban con diez CDU (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.

Multa de 350 UIT

8. A través del escrito de fecha 24 de octubre de 2017, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL. 9. Mediante Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 16 de noviembre de 2018, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL, modificando la sanción de multa impuesta de trescientos cincuenta (350) UIT, a ciento treinta y seis (136) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11º-E de la misma norma. 10. El 7 de diciembre de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de

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