Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1733626-1

Autorizan viaje de funcionario del INGEMMET para participar en la ANTAR XXVI en la Estación Científica Antártica "Machu Picchu y en la Campaña Antártica Española 2018 - 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044/RE-2019 Lima, 21 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente Antártico; Que, la Política Nacional Antártica prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión, toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del inciso 13 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, el inciso k) del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, dispone como función específica de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos el dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente Antártico; Que, por su parte, es pertinente resaltar que las actividades e investigaciones científicas realizadas en el continente antártico son de interés para el Estado peruano y de interés específico para el Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo ser efectuadas a través de centros de investigación públicos y/o privados, dentro del marco de cooperación interinstitucional; Que, al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científicas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica; Que, del mismo modo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorándums de entendimiento suscritos con otros Estados Partes del Tratado Antártico,

busca promover el desarrollo de una cooperación científica de mutuo beneficio; Que, en virtud del inciso f) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, le corresponde a la Dirección de Asuntos Antárticos el organizar las expediciones científicas a la Antártida, en coordinación con los sectores vinculados; Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI) del 7 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019; Que, la citada expedición tendrá como objetivos profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, con Resolución Ministerial N° 744-2018-RE, del 7 de diciembre de 2018, se designó a los miembros de la delegación peruana que participarán como expedicionarios de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 7 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019; Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXVI a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), se realizará del 7 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019; Que, el 19 de setiembre de 2018, se recibió la invitación del Instituto Geológico y Minero de España a través de la Secretaría Técnica del Comité Polar Español del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que un científico peruano participe de la expedición EXPOSEA 1 que desarrollará en aguas antárticas el buque oceanográfico español Hespérides del 16 de febrero al 18 de marzo de 2019; Que, la referida Estación Científica brinda facilidades para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto máximo establecido por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; La Hoja de Trámite (GAC) N° 81, del Despacho Viceministerial, de 15 de enero de 2019; y los memoranda (DSL) N° DSL00029/2019, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 14 de enero de 2019; y el (OPP) N° OPP00111/2019, de 16 de enero de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 014-2014RE y su modificatoria, que aprueba la Política Nacional Antártica; la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; Directiva N°001-2017-ORH/OGA/RE "Disposiciones para Viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en el exterior", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0144-2017/RE; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y modificatorias; y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI), del siguiente personal a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP),

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