Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

la Ley N° 24032, aprobado por Decreto Supremo N° 0012011-JUS. Segunda.- Aprobación de los reglamentos específicos de los beneficios y servicios administrados por Programas En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Derrama Judicial debe aprobar los reglamentos específicos de los beneficios y servicios administrados por Programas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Reglamento de la Ley N° 24032, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1734215-5

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Lurigancho y Huaral
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2019-JUS Lima, 22 de enero de 2019 VISTO, el Informe Nº 00163-2018-JUS/CGP del Expediente N° 00163-2018, de fecha 16 de enero de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ISMINIO DEL CASTILLO, ROMÁN, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 21 de junio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud

de indulto por razones humanitarias del interno ISMINIO DEL CASTILLO, ROMÁN, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Lurigancho; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado documentos de carácter médico que se pronuncian respecto al estado de salud en que se encuentra el solicitante; Que, el Informe Médico, de fecha 14 de diciembre de 2018, emitido por el doctor Edison Quispe Ayma, de la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario Lurigancho, señala como diagnóstico diabetes mellitus tipo II descompensada, hipoglucemia, insuficiencia renal crónica estadío V y anemia clínica; Que, el Protocolo Médico, de fecha 14 de diciembre de 2018, emitido por el Dr. Edison Quispe Ayma, del referido establecimiento médico, realiza una definición de las enfermedades citadas en el párrafo anterior y les otorga la clasificación de crónicas con complicaciones; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 5712018-INPE/EP.LURIGANCHO, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrita por los doctores Edison Quispe Ayma, Presidente de la Junta Médica Penitenciaria, Heberth Ajalcriña Miranda y Jorge Cuzquen Salas, médicos cirujanos, miembros de la citada Junta Médica, señala como diagnóstico definitivo diabetes mellitus tipo II descompensada, hipoglucemia, insuficiencia renal crónica estadío V, amputación supracondílea bilateral y anemia clínica, les confiere pronóstico de carácter malo y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento generaría oftalmopatía diabética, retinopatía, neuropatía diabética y trasplante renal; Que, de las Actas de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, de fechas 18 de diciembre de 2018 y 09 de enero de 2019, se advierte ­entre otras circunstancias­ que el solicitante se encuentra internado en el tópico del Establecimiento Penitenciario Lurigancho, tiene amputadas ambas piernas por lo que requiere ayuda permanente a fin de movilizarse en silla de ruedas y es paciente insulino dependiente en espera de iniciar tratamiento de diálisis; Que, mediante Informe Nº 00163-2018-JUS/CGP, de fecha 16 de enero de 2019, la Comisión de Gracias Presidenciales ha valorado los documentos que obran en el expediente del solicitante, los cuales determinan el grado de las enfermedades que este padece y detallan las condiciones carcelarias del Establecimiento Penitenciario Lurigancho. En tal sentido, el estado de salud del interno, que sufre una enfermedad grave, no terminal, en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, sumado a las condiciones carcelarias del establecimiento penitenciario en que se encuentra recluido y su imposibilidad de valerse por sí mismo, ponen en riesgo su vida, salud e integridad, motivo por el cual seguir cumpliendo la pena que se le impuso ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno ISMINIO DEL CASTILLO, ROMÁN; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el solicitante ISMINIO DEL CASTILLO, ROMÁN, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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