Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Institucional­POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 243-2017-TR, N° 1872018-TR y N° 285-2018-TR, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2017TR se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2018; Que, mediante Informe Técnico N° 003-2019MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, concluyendo que los diferentes órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio han efectuado modificaciones de metas del POI 2018 del MTPE motivadas por las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, solicitando la aprobación de la Cuarta Modificación del Plan Operativo Institucional­POI 2018, e informando que la propuesta de modificación ha sido validada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Acta N° 01-2019-CPEMTPE; Que, asimismo, a través del Informe N° 016-2019MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN/PCD, establece que el plazo máximo para la presentación del Informe de Evaluación del POI, es hasta el 31 de enero del año posterior a la vigencia del mismo, por lo que es procedente la aprobación de la Cuarta Modificación del Plan Operativo Institucional­POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de igual manera, mediante Informe N° 019-2019MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la referida Oficina General, señala que las modificaciones de metas físicas por actividades operativas ejecutadas en el año 2018, se sustentan en las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, las cuales fueron registradas en el Aplicativo CEPLAN V.01 y validadas con el visto bueno de cada uno de los responsables de los Centros de Costo (Jefes, Directores y/o Coordinadores Ejecutivos de los diferentes órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo); Que, estando a que la propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se refiere a actividades operativas ejecutadas en el año 2018 y que de conformidad con el último párrafo del numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional que señala que: "Durante la ejecución del POI Anual se recomienda realizar hasta cuatro (4) modificaciones (una por trimestre), dependiendo de la necesidad de la entidad que permita asegurar el logro de los resultados (...)"; es necesario emitir el acto de administración interna que apruebe la Cuarta Modificación del Plan Operativo Institucional­POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria; el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y modificatoria; el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado con Decreto Supremo N° 020-2017-TR; y el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por

la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Cuarta Modificación del Plan Operativo Institucional­POI 2018, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 136-2017-TR y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 243-2017-TR, N° 187-2018-TR y N° 285-2018-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, por actividades operativas ejecutadas en el año 2018. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectúa la evaluación del Plan Operativo Institucional­POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo previsto en la normativa sobre la materia. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1734219-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2019 MTC/01.02 Lima, 21 de enero de 2019 Visto: El Memorándum N° 0049-2019-MTC/10.05 del 11 de enero de 2019, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

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