Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

EXPEDIENTE Nº : 00004-2017-GG-GFS/PAS MATERIA Recurso de Apelación contra la : Resolución Nº 278-2018-GG/ OSIPTEL

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan temporalmente Jefe de la Gran Biblioteca Pública de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2019-BNP Lima, 22 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 32-2019-BNP-GG-OA de fecha 22 de enero de 2019, de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone como una de las funciones de la Jefatura de la Entidad, la siguiente: "Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confianza (...)"; Que, el cargo de confianza de Jefe/a de la Gran Biblioteca Pública de Lima se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante mediante la designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Con el visado de la Oficina de Administración; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR TEMPORALMENTE al servidor LUIS ALBERTO NAUCA NAVARRO en el cargo de Jefe de la Gran Biblioteca Pública de Lima, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1734188-1

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado el parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL, modificando la multa impuesta de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a ciento treinta y seis (136) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las CDU), por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11º-E de la misma norma, toda vez que realizó la contratación de 109,656 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre. (ii) El Informe Nº 00005-GAL/2019 del 04 de enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) Los Expedientes Nº 000182-2016-GFS y Nº 00004-2017-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.00033-GFS/2017, notificada el 04 de enero de 2017, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de infracción

Durante el periodo del 01 de octubre de 2015 al 07 de junio de 2016, respecto a 4,782 Artículo 4 del abonados, contrató y activó la Primer párrafo del Anexo 5, del undécima línea a más, por un artículo 11-E del Muy Grave TUO de las total de 109,305 líneas, sin que TUO de las CDU CDU se haya utilizado el sistema de verificación biométrica de huella dactilar.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. Nº 278-2018-GG/ OSIPTEL y modifican sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 03-2019-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2019

2. A través del escrito de fecha 1 de marzo de 2017, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 3. Mediante la Carta C.00295-GSF/2017, notificada el 12 de junio de 2017, se amplió los hechos en virtud a los cuales se inició el PAS, por el supuesto incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E del TUO de las CDU, conforme al siguiente detalle:
Tipo de infracción

Conducta

Incumplimiento

Tipificación

Realizar la contratación de 83 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación Artículo 4 del biométrica de huella dactilar y Primer párrafo del Anexo 5, del solicitando sólo la exhibición artículo 11-E del Muy Grave TUO de las del DNI, cuando el señor Jorge TUO de las CDU CDU Moreno Cullanco ya contaba con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.

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