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56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de enero de 2019 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan temporalmente Jefe de la Gran Biblioteca Pública de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2019-BNP Lima, 22 de enero de 2019VISTO: El Informe N° 32-2019-BNP-GG-OA de fecha 22 de enero de 2019, de la O fi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone como una de las funciones de la Jefatura de la Entidad, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de con fi anza (…)”; Que, el cargo de con fi anza de Jefe/a de la Gran Biblioteca Pública de Lima se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante mediante la designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de con fi anza, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Con el visado de la O fi cina de Administración; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR TEMPORALMENTE al servidor LUIS ALBERTO NAUCA NAVARRO en el cargo de Jefe de la Gran Biblioteca Pública de Lima, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1734188-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. Nº 278-2018-GG/OSIPTEL y modifican sanción de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 03-2019-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2019EXPEDIENTE Nº :00004-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado el parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL, modi fi cando la multa impuesta de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a ciento treinta y seis (136) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las CDU), por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11º-E de la misma norma, toda vez que realizó la contratación de 109,656 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre. (ii) El Informe Nº 00005-GAL/2019 del 04 de enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) Los Expedientes Nº 000182-2016-GFS y Nº 00004-2017-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C.00033-GFS/2017, noti fi cada el 04 de enero de 2017, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de infracción Durante el periodo del 01 de octubre de 2015 al 07 de junio de 2016, respecto a 4,782 abonados, contrató y activó la undécima línea a más, por un total de 109,305 líneas, sin que se haya utilizado el sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar.Primer párrafo del artículo 11-E del TUO de las CDU Artículo 4 del Anexo 5, del TUO de las CDUMuy Grave 2. A través del escrito de fecha 1 de marzo de 2017, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 3. Mediante la Carta C.00295-GSF/2017, noti fi cada el 12 de junio de 2017, se amplió los hechos en virtud a los cuales se inició el PAS, por el supuesto incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E del TUO de las CDU, conforme al siguiente detalle: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de infracción Realizar la contratación de 83 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar y solicitando sólo la exhibición del DNI, cuando el señor Jorge Moreno Cullanco ya contaba con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.Primer párrafo del artículo 11-E del TUO de las CDU Artículo 4 del Anexo 5, del TUO de las CDUMuy Grave