Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

- EPS SEDAJULIACA S.A.; el Memorándum Nº 1247-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 326-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1358, la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2018-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del Gobierno Regional la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al Gobierno Regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; Que, conforme lo establece el artículo 12 del "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA (en adelante, el Procedimiento) el Gobierno Regional debe registrar a sus candidatos en la Plataforma Virtual denominada "Designación de Miembros del Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal"; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 16 del Procedimiento, en lo casos que no se haya registrado candidatos, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento puede considerar a los candidatos que se encuentran en el Banco de Datos de Directores contenido en la Plataforma Virtual, los cuales se considerarán propuestos por el Gobierno Regional; Que, durante la Etapa de Revisión se verificó que el Gobierno Regional de Puno no registró sus candidatos a directores en la Plataforma Virtual, por lo que en atención

a lo establecido en los artículos 13 y 16 del Procedimiento, la Dirección de Saneamiento obtuvo una terna apta del Banco de Datos de Directores, conformada por: Washington Alosilla Robles, Juan Jesús Vizcardo Delgado y María Rosa Meneses Mostajo; los cuales en virtud a lo dispuesto en los artículos 10 y 16 del Procedimiento, actualizaron sus expedientes y brindaron su autorización para participar en el procedimiento; Que, mediante Memorándum Nº 1247-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 326-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (3) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Puno para conformar el Directorio de la EPS SEDAJULIACA S.A., éste debe estar conformado por el señor Washington Alosilla Robles como Director Titular y el señor Juan Jesús Vizcardo Delgado, como Director Suplente, en representación del mencionado Gobierno Regional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1358; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2018-VIVIENDA; y , el "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal" aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. Designar al señor Washington Alosilla Robles, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Puno, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. Designar al señor Juan Jesús Vizcardo Delgado, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Puno, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1733887-1

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