Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2014MTC/12 del 02 de octubre del 2014 se otorgó a la empresa AERO PALCAZU S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de noviembre del 2014 vigente al 21 de noviembre del 2018; Que, mediante Expediente Nº T-313094-2018 del 13 de noviembre del 2018 la empresa AERO PALCAZU S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 18492018-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 183-2018MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 217-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 226-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1170-2018MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo"; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PALCAZU S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de noviembre del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 4522014-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO PALCAZU S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de

Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172, 177, 182, 185, 205, 206, 207, 208, 210 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Las Dunas. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa ­ Nasca. - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca ­ Pisco - Pisco ­ Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Pisco BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS.

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