Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Lurigancho, ISMINIO DEL CASTILLO, ROMÁN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1734215-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2019-JUS Lima, 22 de enero de 2019 VISTO, el Informe Nº 00239-2018-JUS/CGP del Expediente N° 00239-2018, de fecha 16 de enero de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, AMES ROJAS, JORGE, es un interno del Establecimiento Penitenciario Huaral; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 26 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno AMES ROJAS, JORGE, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Huaral; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado documentos de carácter médico que se pronuncian respecto al estado de salud en que se encuentra el solicitante;

Que, el Informe Médico, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por la doctora Raquel Cuya Montes, del Centro Médico del Establecimiento Penitenciario Huaral, señala como diagnóstico del solicitante diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, pie diabético, eventración abdominal, trastorno motor de la deglución y gastritis crónica; Que, el Protocolo Médico, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por la doctora Raquel Cuya Montes, del referido centro médico penitenciario, realiza una definición de las enfermedades citadas en el párrafo anterior y les otorga la clasificación de crónicas; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N°130, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrita por los doctores Raquel Cuya Montes, Presidenta de la Junta Médica Penitenciaria, Maribel Avalos Torres y Asunción A. Calluche Cerón, médicos cirujanos, miembros de la citada Junta Médica, señala como diagnóstico definitivo diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, pie diabético, eventración abdominal, trastorno motor de la deglución y gastritis crónica y le confiere al pronóstico carácter reservado y, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento generaría más complicaciones de orden microvascular, tales como retinopatía diabética (RD), nefropatía diabética y neuropatía diabética; así como también, complicaciones macrovasculares, tales como cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, enfermedad vascular cerebral e insuficiencia arterial periférica; Que, el Oficio N° 831-2018-INPE/18-257-ASP,de fecha 17 de diciembre de 2018, suscrito por el doctor Máximo Postigo Martínez, Jefe del Centro Médico del Establecimiento Penitenciario Huaral, concluye que las condiciones carcelarias detalladas en el mencionado informe pueden generar mayores complicaciones al estado de salud del interno; Que, de las Actas de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, de fechas 18 de diciembre de 2018 y 09 de enero de 2019, se advierte ­entre otras circunstancias­ que el interno convive con siete personas en una celda, que no puede movilizarse por sí mismo, motivo por el cual requiere del apoyo permanente de otros internos; además, se trata de una persona insulino dependiente y con serios problemas de deglución; Que, mediante Informe Nº 00239-2018-JUS/CGP, de fecha 16 de enero de 2019, la Comisión de Gracias Presidenciales ha valorado los documentos que obran en el expediente del solicitante, los cuales determinan el grado de las enfermedades que este padece y detallan las condiciones carcelarias del Establecimiento Penitenciario Huaral. En tal sentido, el estado de salud del interno, que sufre una enfermedad grave, no terminal, en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, sumado a las condiciones carcelarias del establecimiento penitenciario en que se encuentra recluido y su imposibilidad de valerse por sí mismo, ponen en riesgo su vida, salud e integridad, motivo por el cual seguir cumpliendo la pena que se le impuso ha perdido sentido jurídico y sancionador, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al solicitante AMES ROJAS, JORGE; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el solicitante AMES ROJAS, JORGE, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia presidencial, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y,

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