Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. 4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País. 5. Pertenezcan al sistema financiero. 6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN. 7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. 8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley. 9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 708 los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Artículo 7. Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 y el pago del Impuesto 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe: 7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o DNI y Clave SOL. 7.1.2 Ubicar el Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual Nº 708. 7.1.3 Verificar, tratándose de: a. El Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información. Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. b. El Formulario Virtual Nº 708, la información contenida en este sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: 7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. 7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, el deudor tributario puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. 7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema. Artículo 8. Causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural y del Formulario Virtual Nº 708 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural y del Formulario Virtual Nº 708 son las siguientes: 1. Tratándose del pago con débito en cuenta: a. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. 3. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. 4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada. Artículo 9. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 o, de ser el caso, de la Declaración y pago 9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 ­ Renta Anual 2018 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente: 9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.

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