Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhon Luis Salazar Altamirano, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00158-2018-JEEMRCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró fundada la tacha interpuesta por Juan Thomas Gonzales Amasifuén contra la solicitud de inscripción de Clara Delgado Uriarte, candidata a alcaldesa por la referida organización política, para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2018, Juan Thomas Gonzales Amasifuén formuló tacha contra Clara Delgado Uriarte, candidata para la alcaldía provincial de Mariscal Ramón Castilla, por la organización política Fuerza Popular, fundamentalmente, por lo siguiente: a) La referida candidata ha consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que se desempeña como representante legal de la empresa AGRO & CONSTRUCCIONES AMAZONAS S.R.L. b) No obstante, de la búsqueda registral realizada en la Oficina de Registros Públicos de Loreto, se advierte que esta posee otras empresas y no las ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, además, ostenta el cargo de gerenta en: i) Empresa C&M AGROSELVA E.I.R.L, y ii) Empresa REMOKASPI TURISTIC CENTER E.I.R.L. c) Por ende, la información de la totalidad de las rentas que percibe sería falsa, pues al momento de suscribir la citada declaración jurada no sumó los ingresos que percibe en su condición de gerenta titular de dichas empresas. Con fecha 7 de julio de 2018, Jhon Luis Salazar Altamirano, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), presentó escrito de descargo, alegando lo siguiente: a) Las rentas que percibió en el 2017 han sido declaradas correctamente, para ello adjunta copia legalizada de la planilla de pago por parte de la empresa privada AGRO & CONSTRUCCIONES AMAZONAS S.R.L. b) La empresa REMOKASPI TURISTIC CENTER E.I.R.L., desde el inicio de su creación hasta la fecha, cuenta con estados financieros de 00.00 soles. Para acreditar tal extremo, adjunta las declaraciones mensuales a la SUNAT, por lo que esta empresa no ha generado ninguna utilidad ni ganancia alguna. c) Respecto a la empresa C&M AGROSELVA E.I.R.L, las utilidades aún permanecen en la empresa, pues pertenecen a la persona jurídica y no fueron otorgadas bajo ninguna modalidad. Mediante Resolución N° 00158-2018-JEE-MRCA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada por Juan Thomas Gonzales Amasifuén, debido, esencialmente, a los siguientes argumentos: a) La candidata ha omitido consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, las dos empresas en las cuales tiene participación, por lo cual transgrede y vulnera la normativa electoral. b) No se requiere acreditar la conducta dolosa de la candidata, sino la no voluntad de colocar en la hoja de vida sus bienes, a pesar de tener conocimiento de la existencia de más bienes de lo que se está declarando. Con fecha 14 de julio de 2018, Jhon Luis Salazar Altamirano interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00158-2018-JEE-MRCA/JNE, alegando lo siguiente:

a) La empresa REMOKASPI TURISTIC CENTER E.I.R.L. no ha tenido actividad, de tal manera que desde su creación hasta la fecha no ha generado ninguna utilidad ni ganancia, por lo que no se declaró la percepción de una renta respecto a esta empresa; y, con relación a la empresa C&M AGROSELVA, que si bien se encuentra en actividad, no se ha realizado disposición de su patrimonio; en consecuencia, no ha generado una renta a su titular, razón por la cual no declaró renta alguna por esta actividad. b) Lo que correspondería es realizar anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, con el fin de subsanar dicho extremo observado por el tachante. CONSIDERANDOS Respecto a la normativa electoral aplicable al caso 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que "dentro de los 3 (tres) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra uno o más de los candidatos que la integren". 3. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala el contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 4. Asimismo, el numeral 23.5 de la LOP señala que: "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos". 5. Mediante Resolución N° 0084-2018-JNE, se aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (a), dicho formato constituye un requisito al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. 6. El artículo 10 del Reglamento consigna, entre otros, los rubros y datos que debe contar la Declaración Jurada de Hoja de Vida: [...] k. Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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