Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

79

14. En consecuencia, se concluye que ciudadano Marcelino Paucca Cancho debió haber renunciado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho antes de haber solicitado su inscripción como candidato por una organización política distinta. Ahora bien, decir que no le es aplicable el artículo 18 de la LOP, por cuanto este articulo solo obliga renunciar a los partidos políticos inscritos y no a los movimientos regionales como lo es la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, resulta equiparable a concluir que el artículo 1 de la LOP, que regula la definición de partidos políticos, define únicamente a los partidos políticos y no los movimientos de alcance regional. 15. Es claro que cuando el legislador hace mención a los partidos políticos se refiere a las organizaciones políticas en general, salvo que expresamente mencione "movimiento regional". Ello se desprende de la modificación introducida por la Ley N° 30414, Ley que modifica la ley 28094, Ley de Partidos Políticos, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016, modificando el nombre de la Ley de Partidos Políticos por el de Ley de Organizaciones Políticas, término que según el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, comprende no solo a los partidos políticos, sino también, entre otros, a los movimientos de alcance regional. 16. Bajo este contexto legal, el artículo 22, literal d, del Reglamento y el artículo 125 del TORROP2 regulan la renuncia que debe presentar el ciudadano que desee postular por una por una organización política distinta al que se encuentra afiliado. 17. Por estas consideraciones, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano José Luis Ventura Huamán en contra de la solicitud de inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18° de la LOP. 2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración.

1734059-6

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 2371-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024835 PILCHACA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018022939) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhoel Cordero Rojas, contra la Resolución N° 00366-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró por mayoría infundada la tacha interpuesta, en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 29 de julio de 2018, Jhoel Cordero Rojas interpuso tacha en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilchaca, presentada por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, señalando, entre otros, los siguientes argumentos: [...] [La organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos] no adjuntó el original del acta o la copia certificada de la elección interna de candidatos, únicamente aparece el acta de proclamación interna de lista de candidatos, que se encuentra firmada por los integrantes del Comité Regional, cuando lo correcto es que deba estar suscrito por los miembros del comité electoral provincial. [...] [D]ocumentadamente no existe el acta de elecciones internas, consiguientemente es de presumirse que no se haya realizado las elecciones internas. [...] Cualquiera fuera el estatuto de la organización política, ninguna de sus partes, no se encuentra lo referente al acta de proclamación de lista de candidatos de elección interna. [...] [E]s determinado que la modificación de su estatuto, debió realizarse como fecha máximo el 8 de enero de 2018, y no el 11 de marzo de 2018, como en el presente caso se cometió. Con fecha 31 de julio de 2018, Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, presentó escrito de descargo, señalando que:

1

2

b) Principio de Legitimación.- El contenido de la inscripción se presume válido y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos. Artículo 125°.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.