Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

Especiales ni menos aún por este órgano colegiado, pudiendo esta tarea ser cumplida en dos momentos: en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de listas y en la etapa de calificación de las tachas. De esta manera, no pudiendo ciertamente declarar la nulidad de tales procesos, sí puede en cambio identificar la trasgresión de las normas sobre democracia interna y, por consiguiente, no admitir la solicitud de inscripción de una lista o declarar fundada una tacha que se respalde en dicha situación. 5. En el caso de autos, corresponde de dilucidar si el proceso de democracia interna llevado a cabo por los órganos electorales, el día 24 de mayo de 2018, por parte de la organización política Cajamarca Siempre Verde para el Distrito Electoral de Cajamarca, fue realizado por un órgano electoral cuyo mandato se encontraba vencido, conforme lo denuncia el tachante. 6. Al respecto, se tiene la Resolución Nº 0314-2018JNE, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones declaró en mayoría: La nulidad de la inscripción del Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, por no haber respetado lo establecido en el Estatuto para la designación de sus directivos, norma de organización interna que no contempla la posibilidad de ratificar o sustituir a uno de ellos; en consecuencia, no se ha realizado un proceso eleccionario válido. 7. En dicho Asiento se inscribió la ratificación de los miembros del Comité Ejecutivo Regional del Tribunal Electoral y del presidente de la organización política, así como la sustitución del secretario general regional, solicitados por el personero legal titular ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, a fin de regularizar la vigencia de los directivos. Asimismo, en la citada resolución, este Supremo Tribunal Electoral advierte que en el Estatuto de la organización política no se contempla el procedimiento de la ratificación o sustitución de los cargos directivos, sino que ha previsto la elección como mecanismo para la designación de los cargos directivos, esto es, que previamente deben postular su elección. 8. Sin embargo, esto en modo alguno puede significar que el mandato de los directivos de una organización política se encuentra vencido (como ocurre en el presente caso), y que esta quede inoperativa e imposibilitada de realizar actos partidarios urgentes, pues ello implicaría una grave afectación a los derechos de los afiliados a elegir, ser elegido y a la participación política, previstos en los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú, y les generaría un daño irreparable. 9. El análisis de la transcendencia del acto partidario que por el vencimiento del mandato se encuentra prohíbo de efectuar debe ser tal que la organización política transite a un estado de inoperancia, el cual debe realizarse de cara a los derechos de los afiliados, esto es, todos los actos partidarios relacionados con el proceso de democracia interna, pues esta es la génesis para que la organización política esté operativa. 10. Lo señalado, obliga a este Supremo Tribunal Electoral a precisar que si bien es cierto, mediante Resolución Nº 0314-2018-JNE, se declaró nulo el Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, de la organización política Cajamarca Siempre Verde, no obstante, tal pronunciamiento tenía como objeto determinar, si la inscripción efectuada en el citado asiento fue realizado dentro de los parámetros normativamente establecidos. Es decir, si era posible o no aplicar el trámite de la regularización vía ratificación o sustitución de los cargos directivos, cuando el Estatuto de la organización política no lo contempla, empero dicho análisis se efectuó en términos genéricos sin ninguna distinción de los actos partidarios que se podían realizar, sin especificar un acto partidario en concreto, lo que en el presente caso no ocurre, pues, conforme se ha expresado en los considerandos precedentes, la excepción a establecer debe ser únicamente para actos relacionados con el proceso de democracia interna, por tener incidencia en los derechos constitucionales antes mencionados.

11. Así las cosas, para salvaguardar los derechos que se pudieran vulnerar con el vencimiento del mandato de los directivos, a consecuencia de la inoperancia de la organización política en el caso de que el Estatuto de la organización política no contemple la figura de la ratificación, de manera excepcional, se deberá permitir que los directivos a quienes se les ha vencido el periodo de su mandato, puedan tomar decisiones respecto a actos relacionados con el proceso de democracia interna, esto con la única finalidad de no trastocar los derechos de elegir, ser elegido y a la participación política que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconocen. 12. Hay que precisar que, a fin de determinar si es factible o no permitir la realización de actos partidarios a dirigentes con mandato vencido, este Supremo Tribunal Electoral deberá establecer lo siguiente: a) La realización de actos partidarios con mandato vencido, se encuentra condicionado a que estos se realicen por los últimos directivos que hayan sido reconocidos como tales por la organización política y que se encuentren en el Registro de Organizaciones Políticas; y, b) Que dichos actos versen sobre temas relacionados con el procedimiento de democracia interna. La razón de lo señalado radica en que los últimos dirigentes fueron elegidos de manera regular por los integrantes de la organización política, por consiguiente es factible extender su representatividad, con la única finalidad de salvaguardar los derechos de los afiliados ya mencionados, hasta que se regularicen dicha situación. 13. De la revisión de los actuados, se verifica que, antes de que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo el Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, los directivos de la organización política que ocupaban los cargos de presidente, secretario, tesorero, primer suplente y segundo suplente del Tribunal Electoral eran Julio César Malca Salazar, Elder Alcántara Díaz, Carlos Cassaro Merino1, Pelayo Fernández Fernández y Nanci Bringas Leyva, conforme se desprende del asiento anterior al asiento anulado sobre nombramiento de directivos, es decir, según el Asiento de inscripción de la organización política número 1, Tomo 5, Partida Electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del Registro de Organizaciones Políticas(ROP) (en virtud del acta de fundación del 10 de noviembre de 2009), cuya validez no ha sido afectada con la emisión de la Resolución Nº 03142018-JNE, por lo que al haber intervenido las personas antes mencionadas en el proceso de democracia interna, pese a que su mandato se encontraba vencido, tales actos partidarios no devienen en ineficaces, sino que se debe extender su mandato a fin de cautelar los derechos de los afiliados a la organización política Cajamarca Siempre Verde, solo hasta que esta se regularice. 14. Además, se debe precisar que, si por alguna situación el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrara integrado por dirigentes con mandato vencido, esta también pudo ser realizada en vía de regularización por los últimos dirigentes inscritos en el cargo en la partida correspondiente del ROP, con la atingencia de que, como resultado de la Resolución Nº 0314-2018-JNE, entre los últimos dirigentes de Cajamarca Siempre Verde, también al amparo del Asiento número 1, Tomo 5, Partida Electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP, se encuentra inscrito César Augusto Gálvez Longa, en su calidad de presidente de la organización política y presidente del Comité Ejecutivo Regional. 15. De tal modo que, en vía de regularización, el señor César Augusto Gálvez Longa convocó a la sesión extraordinaria de la Asamblea General Regional, emitiendo el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, en el cual se aprobó lo siguiente: a. Prorrogar la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sean reemplazados elegidos en elecciones internas.

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